Marcha atrás: solicitan resolver en otra instancia el uso de los celulares a presos

La Justicia de Chaco sostuvo este lunes que es constitucional el sistema que limita la utilización de dispositivos adentro de los establecimientos penitenciarios de la provincia y que se mejore la implementación de la ley 4033-J.
Ante esto, el juez del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Mario Modi, votó en disidencia a lo que decidieron los otros jueces, explicando que el hábeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura debía resolverse en otra instancia.
Modi indicó que, previamente, el habeas corpus fue presentado ante el Juzgado de Ejecución N° 2 de Resistencia: «Resulta relevante como obstáculo respecto a cualquier decisión que se adopte aquí sobre el fondo de la cuestión».
En esa línea, el juez tiene en cuenta que el STJ «no fue excitado procesalmente con su condición de último intérprete por vía recursiva extraordinaria establecida por el orden jurídico, sino como tribunal común constitucionalmente habilitado en orden al tipo de acción».
En ese sentido, Modi explicó que su voto en disidencia fue para «evitar el riesgo de pronunciamientos contradictorios que alteren el orden jurídico; otorgándose paralelamente, mayor garantía a las partes, al posibilitar su acceso eventual a instancias de revisión de segundo grado y extraordinarias».
Para finalizar, reitera que se opone a que el STJ haya intervenido en la causa y que la misma debió «derivarse al órgano que primero previno»: el Juzgado de Ejecución N° 2.