7 septiembre, 2024
ArgentinaSociedad

Un niño consiguió que la Justicia aceptara que tenga dos padres: uno de sangre y otro del corazón

Un niño, que hoy tiene 13 años, consiguió que la Justicia aceptara su deseo: tener dos papás. El Juzgado de Familia N° 1 de San Fernando del Valle de Catamarca determinó una adopción por integración a través de una triple filiación. Así M. podrá tener dos papás y una mamá. Desde bebé vivió con su papá del “corazón” pero tenía el apellido de su padre biológico con quien tiene un vínculo afectuoso y a quien viaja a ver algunas veces al año. Su papá del corazón se encargó de cuidarlo desde que M era muy pequeño y siempre sobrevoló la idea de una adopción para poder ponerle el apellido por el que todos lo conocen en la escuela, en el club o en el barrio.Cuando M iniciaba su etapa de la adolescencia le dijo a su mamá y luego a su papá biológico “quiero tener el apellido de mi papá”. Los dos llevaron este pedido al Juzgado , donde inició el proceso de adopción por integración .

La semana pasada la jueza Erica Wanda Saccher Maione llamó a M. y su familia para comunicarles que el proceso había terminado, que desde ese día su apellido sería igual al de su papá de “toda la vida”, el hombre que lo lleva al médico, a la escuela, con quien comparte su amor por el equipo de fútbol pero que seguiría teniendo a su papá biológico, sus hermanos y familiares. A través de una escucha activa de los deseos de “M” sumados de un trabajo del contexto familiar que coordinaron con psicólogas y asesoras de menores l se logró terminar con el proceso judicial y así “M” cumplió su sueño tal como él lo indicó en las audiencias.

La jueza ordenó la inscripción por triple filiación del hoy adolescente M, respecto a la madre y dos padres, en el marco del concepto de las familias pluriparentales. La pluriparentalidad es entendida como la posibilidad de que un niño pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir de la voluntad de tres o más adultos que desempeñan el cuidado personal y asistencia.

La adopción de integración es una de las tres formas de adopción que expresamente reconoce nuestro Código Civil y Comercial en los artículos 619 y 620 del mencionado cuerpo legal, es decir se refiere especialmente a los supuestos de familias ensambladas o reconstituidas. La finalidad de la adopción de integración es la de ampliar vínculos, pues importa la incorporación del hijo en la familia integrada por su madre o padre junto con su cónyuge o conviviente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.