26 julio, 2024
Salud

La ANMAT prohibió la venta del aceite de oliva «San Marcos Cuyanos»

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, el uso y la distribución de un producto con Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio inexistente. Se trata de un aceite de oliva extra virgen que fue investigado luego de que un particular consultará al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre este.

En este sentido, luego de una investigación llevada a cabo por INAL a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Resolución 8698/2023, firmada por el titular del organismo de control, Manuel Limeres, estableció la prohibición de su uso, distribución y venta, debido a que las especificación pertinentes para su comercialización son inexistentes en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.

De acuerdo a lo detallado en el Boletín Oficial, la prohibición es para: «Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.», en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

De esta forma el incidente titulado «Federal N° 3769″ quedó sentado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, institución que deberá evaluar la publicidad del producto considerado ilegal, en diferentes plataformas en línea.

Además el comunicado detalló que «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado», no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

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