
Así lo dispuso el gobernador de la provincia, Jorge Capitanich, en el decreto presentado ante la Cámara de Diputados de Chaco. En ese marco, el mandatario chaqueño vetó en forma parcial el título y los artículos 1°, 3° y 4° de la sanción legislativa N° 3794-J. «Prohibición del uso de telefonía celular e internet en los establecimientos penitenciarios».

Entre los fundamentos presentados, explican que «la presente ley pone en peligro los consensos y objetivos construidos junto al Gobierno nacional y provincial, descuidando y alterando derechos constitucionales y convencionales como el principio de progresividad y no regresividad, por los cuales se debe garantizar el acceso de los ciudadanos a sus derechos esenciales en forma progresiva, sin legislación alguna que cercene los respectivos derechos».
De esa manera, el Ejecutivo provincial consideró que la sanción legislativa resultó «absolutamente regresiva en materia de acceso derechos humanos básicos, universales e inalienables , utilizando la condición particular de las personas privadas de su libertad a efectos de restringir el ejercicio de derechos, resultando además en la práctica una restricción en la comunicación y en el desenvolvimiento de funciones del personal administrativo, policial y penitenciario en su conjunto, alterando así el correcto funcionamiento del Estado Provincial en materia de seguridad pública».
Además, explican que se basaron en que la Ley Nacional N° 24.460 que «regula lo atinente a personas privadas de libertad, la cual establece que el único derecho del cual pueden ser privadas las personas al ser contadas o estar en situación de prisión preventiva, es el derecho a la libertad ambulatoria, debiendo garantizarse los demás derechos por parte de los Estado Provinciales».