El Comité para la Prevención de la Tortura pide derogar la ley que limita el internet en cárceles
Con la firma de más de 800 personas privadas de la libertad del Chaco, el Comité para la Prevención de la Tortura y la Defensoría General de la Provincia presentaron este lunes ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo para garantizar el derecho a la comunicación de los detenidos en cárceles y comisarías de la provincia. También, y de manera subsidiaria, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la normativa aprobada la semana pasada en la Legislatura provincial.
Esta presentación ante el STJ se dio en respuesta a la sanción de la ley provincial Nº 3794-J que limita el uso de telefonía celular e internet en los establecimientos penitenciarios. Entre sus artículos, la misma establece que el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá “adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios”. A modo de paliativo, se ordena en simultáneo la instalación de teléfonos públicos fijos alámbricos dentro de la unidad.
En el escrito, firmado por el presidente del Comité, Kevin Nielsen, y la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz, se señala que “de aplicarse esta ley provocará un agravamiento en las condiciones de detención, ya que con la misma se pretende restringir el uso de celulares e internet que vienen usufructuando las personas privadas de su libertad a través de la Resolución 676/22, del Ministerio de Seguridad y Justicia, por medio del cual se estableció un régimen de uso y tenencia de celulares, contemplando los modos de ingreso, habilitación y tenencia, así como los usos prohibidos y permitidos.”
En caso de que no sea posible aplicar la acción de hábeas corpus en este caso, se solicitó de manera subsidiaria que la normativa sea declarada inconstitucional por ser “irrazonable” y afectar “desproporcionadamente” los derechos a la “comunicación, la educación, a mantener vínculos familiares y a la resocialización”. Además, se dejó en claro que esta ley viola el principio de no regresividad en la protección y garantía de derechos humanos.
Entre los fundamentos de esta presentación mencionaron que “resulta necesario destacar que el uso de estos dispositivos ha contribuido en gran medida a la prevención de casos de torturas o malos tratos, así como también el acceso a justicia, posibilitando el contacto de las personas privadas de su libertad con los mecanismos de protección de derechos humanos y sus abogadas o abogados defensores”.
Asimismo, se llevó adelante una campaña de concientización para el uso responsable de los teléfonos por parte de integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura, Secretaría de Derechos Humanos y Ministerio Público de la Defensa.
Añadieron que se culminó con “años de clandestinidad en la que los teléfonos celulares eran introducidos y utilizados ilegalmente, sin posibilidad de ejercer un adecuado control por parte del Estado”.
“Esto repercutió positivamente en la disminución de la conflictividad en los contextos de encierro, limitando también la trascendencia de los efectos nocivos que tiene el encarcelamiento a los familiares de las personas detenidas, especialmente niños, niñas y adolescentes que pueden estar en contacto con sus padres y madres gracias al uso de la telefonía móvil, contribuido a llevar tranquilidad a las familias”, afirmaron.
Desde el Comité sostienen que se ha facilitado el acceso a la justicia ante “vulneraciones de derechos, posibilitando que las personas encarceladas tengan contacto con sus abogados/as defensores/as y con las instituciones de Derechos Humanos, dando aviso, por ejemplo, ante emergencias u omisiones en materia de salud que posibilitaron la inmediata intervención de los organismos enunciados”, indicaron.
Por otra parte, se cuestionó la aplicación de inhibidores de señal los cuales, en definitiva, también afectarían la conexión a internet de los teléfonos del personal penitenciario, lo que provocaría un enorme escollo en el normal flujo de comunicación interna.
En definitiva, para el Comité y la Defensoría el hecho de restringir aún más el uso de los teléfonos celulares y el acceso a internet, cuando dichas restricciones ya existen y están reguladas, “no es una solución viable, factible ni deseable, máxime cuando la iniciativa se encuentra motivada en casos de usos ilegales de teléfonos celulares ocurridos en otras provincias en las que -precisamente- no se han habilitado el uso de celulares. Es decir, casos mediatizados de hechos que han sido cometidos con teléfonos clandestinos en otras jurisdicciones”.