6 octubre, 2024
ChacoJudiciales

Intimaron al gobierno del Chaco a aportar informes pormenorizado sobre las escuelas de gestión social

A través de una resolución, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo intimó al gobierno del Chaco a aportar a ese tribunal una serie de informes pormenorizados referidos a las escuelas de gestión social que funcionan en la provincia. Es en el marco de una acción de amparo impulsada por el sindicato Federación Sitech iniciada durante la gestión del exgobernador Domingo Peppo, que, sin embargo, nunca contestó a los requerimientos judiciales.

Ahora, en una resolución firmada el 16 de marzo pasado, a la que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, los jueces Luis Martínez y Gloria Silva resolvieron intimar a la Fiscalía de Estado y al Ministerio de Educación a que una vez notificados de esa medida cumplan con la entrega de la documentación en un plazo de dos días.

Detalles de los informes requeridos 

La resolución judicial de la Cámara Contenciosa requiere conocer:

a) montos destinados por todo concepto (vgr. sueldos, infraestructura, mantenimiento, etc) para las Instituciones Educativas de Gestión P blica, Unidades Educativas de Gestión Privada (UEPGP), Unidades Educativas de Gestión Social (UEGS) y Proyectos Especiales, en los meses de Octubre y Noviembre de 2015, y desde enero del corrientes año hasta la fecha de la emisión del informe,

b) cantidad de agentes que existen actualmente en la provincia que cobran a través del Ministerio de Educación,

c) cuantos agentes cobran cargos y/u horas cátedras a través de las Instituciones Educativas de Gestión Pública,

d) cuantos agentes cobran cargos y/u horas cátedras a través de las instituciones privadas subvencionadas (UEGP) discriminados por niveles y modalidades,

e) detalle los institutos privados subvencionados, fecha de creación, resolución por cuyo intermedio se los creó, gasto destinado no solo en el pago de agentes sino también en el presupuesto en infraestructura y mantenimiento,

f) cuantos agentes cobran cargos y/u horas cátedras a través de las Unidades Educativas de Gestión Social, bajo que normas se rigen para su creación, reglamentación funcionamiento, administración y dependencia jerárquica específica,

g) indique cuales son las UEPGS existentes, n mero de resolución que las autorizó a funcionar y quien se encuentra a cargo de la misma, niveles y modalidades,

h) explique mediante qué dependencia y/o departamentos se liquidan las sumas de dinero que se destinan a las UEPGS para sueldos del personal, infraestructura y mantenimiento y quién se encuentra a cargo de la misma,

i) total de proyectos especiales existentes, indicando resolución que los autorizó, cantidad de agentes que se desempeñan diferenciando entre cantidad de horas cátedras y cargos, título en la especialidad que detenta cada uno, mecanismos y/o criterios utilizados para su designación y lugar en el que funciona cada uno (vgr. instituciones educativas y otras dependencias del Estado, ONG, Fundaciones etc.);

Por otro lado, también solicita información sobre:

a) Si a los representantes de las entidades gremiales SECH, ASECH, FESIDOCH, FESICH, SITECH CASTELLI, SITECH ALMIRANTE BROWN, SITECH SILVYNA, SIDOCH, SICEACH, FIUD, AMET, APETACH, APECHACO, AMECH, ADSOCH, ADIR, ACHABI, ATECH, SITECH SUDESTE y SITECH MAKALLE, se les otorgaron licencias gremiales que actualmente se encuentren vigentes;

b) En caso afirmativo indiquen cuantas y el nombre y cargo de quienes las usufructúan, como también la cantidad de afiliados que poseen de acuerdo con el padrón emitido por ECOM CHACO S.A., y su domicilio legal y real;

c) Indiquen su las nombradas entidades cuentan con inscripción gremial y/o personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, especificando fecha y n mero de Resolución por cuyo intermedio se las concedió, y si se encuentran inscriptas en el registro del artículo 5 de la Ley Provincial N 2956 y modif., ante la Dirección Provincial del Trabajo, especificando el acto administrativo de éste ltimo organismo que así lo indique y fecha de la inscripción;

d) Si las Resoluciones N 2508/18, 4418/18, 7727/17 y 3126/18 que aprueban el dictado de postítulos, se han dictado cumplimentado con las normas establecidas por el CFE, los acuerdos federales y las resoluciones ministeriales tales como la N 3179/15;

e) si los institutos públicos y/o privados oferentes de los postítulos se encuentran inscriptos en el registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, con dictamen de la Comisión Evaluadora ad hoc y resolución para la posterior aprobación jurisdiccional;

f) nómina del plantel docente dictantes con el respectivo currículum académico, condiciones de admisión que deben reunir los alumnos destinatarios, cantidad de alumnos inscriptos por sede-localidad, cantidad de horas presenciales y a distancias, instrumentos de evaluación y los informes de seguimiento por alumno;

g) Remita copia de los informes de seguimiento por parte de ese Ministerio de cada uno de los postítulos; bajo apercibimiento de aplicación de astreintes por cada día de retardo, haciéndose saber al Oficial de Justicia interviniente que la diligencia deberá efectuarse en la persona a quien va dirigida el recaudo.

Con información: http://whttp://www.chacodiapordia.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.