15 diciembre, 2024
ChacoSalud

El gobierno anunció medidas especiales de restricción hasta el próximo 7 de noviembre

La normativa ratifica medidas vigentes y adecua otras. Se incorpora la vuelta a clases en lugares sin COVID-19; la extensión del horario permitido para la apertura en bares y restaurantes los fines de semana; readecuaciones en clubes e instituciones deportivas y en el transporte público de pasajeros, entre otras novedades. A su vez, continúa la alarma sanitaria; la prohibición de eventos que impliquen aglomeración de personas y las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre otras.

La nueva normativa deja sin efecto las medidas establecidas en el Decreto 1314/2020 e instruye al Ministerio de Justicia y Seguridad a coordinar junto a agentes municipales puestos rotativos de control de circulación, así como restricciones de ingreso y salida de las localidades consideradas críticas por la autoridad sanitaria provincial, evitando la circulación interjurisdiccional comunitaria que no fuera esencial.

NUEVO DECRETO FIRMADO POR EL GOBERNADOR JORGE CAPITANICH

dto-1429_24-10-2020-122131

Se ratifican las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

El monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evolución de los parámetros e indicadores epidemiológicos y sanitarios.

La implementación de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibición para la circulación de personas, automotores y motovehículos en el periodo comprendido entre las 21 horas a las 7 horas del día siguiente. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá determinar con la participación conjunta de la Policía de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20 30 horas, a fin de hacer saber la proximidad e inicio respectivamente del horario de prohibición de circulación a través de la alarma sanitaria.

El uso de las plataformas digitales implementadas en la Provincia, que permiten la ejecución de un plan integral de regulación de las medidas a partir de un modelo de datos e información estadística, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana.  

  1. La licencia obligatoria extraordinaria para el personal de la Administración Pública Provincial mayor de 60 años y/o perteneciente al grupo de riesgo, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

El resto de los agentes retomarán las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, aumentándose el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.

Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.

Podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, durante el horario de vigencia de la alarma sanitaria, las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para la realización de las actividades habilitadas y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad y las que se permitan por la plataforma de turnos de tu gobierno digital.

Actividades comerciales, industriales, de construcción pública y privada, de servicio en general incluyendo ejercicio de profesiones liberales, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones: se mantienen la habilitaciones previstas en el horario de 8 a 20 hs, conforme los protocolos aprobados para el desarrollo de cada actividad.

Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas no serán permitidos entre las localidades consideradas críticas con restricciones de ingreso y egreso.

Se incluyen en el presente, las galerías y locales comerciales, los que funcionarán conforme las pautas que establezca el Ministerio de Producción, Industria y Empleo en su carácter de autoridad de aplicación.

Actividades recreativas o de esparcimiento- Las salidas de paseo recreativasse encuentran habilitadas para personas hasta 60 años de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 21 hs – Los Municipios locales deberán habilitar espacios para el desarrollo de estas actividades, discriminando diferentes grupos etareos o sectores a fin de garantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio. evitando la aglomeración de personas y el uso inadecuado de las mismas.

Gimnasios, centros terapéuticos, incluyendo centros de día para adultos mayores: mantendrán las habilitaciones ya establecidas, con horarios y modalidades restringidas conforme los protocolos aprobados. Se incluyen en el presente, los natatorios con fines terapéuticos o de entrenamiento.

Bajo prescripción médica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podrá habilitarse la atención y realización de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asignándose auxiliares, acompañantes y elementos de uso exclusivo para el paciente. 

Iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual: mantendrán las restricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo exceder del 60% de la capacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin perjuicio de ello, se recomienda la realización de las actividades al aire libre.

Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: Se encuentran permitidos tanto las agencias de turismo para venta y reservas, como los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, con asignación de turnos sin restricción de días y horarios.

Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: se permitirán conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación. 

La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se permite el uso de espacios comunes.

Guarderías infantiles y jardines maternales: conforme lo establecido por Decreto Nº 1360/2020 y el protocolo con recomendaciones aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia.

ph: Jorge Tello

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.