23 diciembre, 2024
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Chaco: ¿Qué se puede hacer en la fase 2 de la desescalada?

Desde mañana 8 de agosto comenzará a regir la Fase 2 del Plan de Desescalada de la cuarentena por el coronavirus, que incluye la habilitación de nuevas actividades, como salidas recreativas, oficios religiosos, actividades deportivas, pesca deportiva, locales comerciales y gastronómicos, transporte público, administración pública y profesionales liberales, entre otros.

No obstante, desde el Gobierno provincial remarcaron que hasta el 16 de agosto está vigente la prohibición de las reuniones sociales y familiares, en función del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

La Fase 2 del Plan de Desescalada regirá hasta el viernes 21 de agosto.

Algunas de las actividades que estarán permitidas desde el sábado se destaca la apertura de bares y restaurantes, cultos religiosos y más flexibilidades para salidas recreativas y actividades deportivas, claro que todo con estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir contagios.

Qué actividades se habilitan mañana.

– Salidas de paseo recreativas:

  • Se habilitan sólo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo, en un radio o distancia que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.
  • Los municipios habilitarán los lugares o espacios públicos previstos a tal fin estableciendo criterios para su realización considerándose entre ellos franjas horarias, turnos, cupos, edades, y ámbitos autorizados, entre otros.

– Salidas de niñas, niños y adolescentes:

  • Se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años en el horario de 16 a 19 hs en igual radio o distancia que las salidas de paseo o recreación.

– Salidas de adultos mayores de 60 años de edad o personas de riesgo:

  • Se permitirán en horarios de 8 a 15 hs. los fines de semana y feriados salidas con fines de esparcimiento y recreación en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.

– Actividades físicas y deportivas:

  • Se habilita para entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo. Se permitirán en principio de miércoles a domingo desde las 8 y hasta las 20 hs en los lugares específicamente habilitados a tal fin por cada municipio.
  • Los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con días y horarios que permitan su desarrollo minimizando el desplazamiento de personas considerando criterios urbanísticos y geográficos a fin de que dichas actividades sean realizada en zonas cercanas o próximas al domicilio y con sistema de asignación de turnos.
  • Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para actividades deben ser de uso individual o único.
  • No se encuentran permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre.
  • Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.

– Gimnasios:

  • Se habilitará la apertura en el horario de 9 a 19 horas, por medio de turnos.
  • Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad)- Se regulará el uso de espacios comunes, reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.

– Centros terapéuticos:

  • Se mantendrá la habilitación de atención mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

– Trabajadores/Trabajadoras de casas particulares:

  • Habilitados de lunes a sábado con traslado permitido entre las 8 y las 18hs.

– Iglesias, Cultos, Salones de ejercicio espiritual:

  • Se mantienen las habilitaciones anteriores y se permiten las celebraciones y eventos religiosos de acuerdo a los diferentes cultos y religiones. Se requerirá aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre los asistentes y asimismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.
  • Horario: de 8 a 18 hs con asignación de turnos.
  • No podrá extenderse durante más de 2 horas y deberá respetarse un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.

– Servicios Fúnebres:

  • Se permiten por un período máximo de dos horas con capacidad de ocupación reducida al 50% los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.

– Actividades Turísticas o vinculadas al turismo:

  • Apertura de agencias de turismo para venta y reservas en horarios de 8 a 20 hs
  • Establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: se permitirán los días martes, jueves, fines de semana y feriados, con asignación de turnos
  • Se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme: cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar, con sistema de turnos, y horarios de 12 a 18 hs.
  • No se permitirá el uso de folletería, ni intercambio o uso compartido de elementos durante la actividad.

– Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor:

  • Se habilitarán de lunes a sábados de 8 a 18 horas conforme protocolos establecidos por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.
  • La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

– Locales y establecimientos comerciales:

  • El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo.
  • Grupos de personas mayores de 60 años y pertenecientes a riesgo: horario de 8 a 9 hs
  • Para los demás: de 9 a 20 hs. – con asignación y uso de turnos.

– Locales de indumentaria:

  • En esta fase, se permite la prueba de indumentaria. La totalidad de los probadores con los que cuente el local no podrán ser utilizados de manera simultánea.
  • Los probadores que se destinen para uso de las personas deberán ser sanitizados de manera permanente.
  • Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberán ser separadas, sanitizadas por el término de 24 hs.
  • Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.

– Galerías Comerciales:

  • Conforme las medidas generales de higiene, distanciamiento, superficies reducidas y horarios diferenciados establecidos en el apartado anteriorse habilita el funcionamiento de lunes a sábado de 8:00 hs a 20:00hs, admitiéndose modalidad de venta en locales y a su vez a través de plataformas o servicios digitales.
  • El funcionamiento del o los sectores destinados a gastronomía dentro de tales lugares, galerías o centros se permitirá para consumo en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre.
  • Queda asimismo prohibida la apertura, explotación, funcionamiento y permanencia en espacios destinados a salas de cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.

– Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas:

  • Habilitados de lunes a sábados, con horarios permitidos de 10 a 18 hs. Se podrán efectuar traslados entre localidades del mismo departamento.

– Peluquerías, barberías y afines:

  • Se mantiene su habilitación con sistema de turnos de 8 hs hasta 20 hs

– Servicios y actividades profesionales liberales:

  • Se mantiene la habilitación con sistema de turnos de 8 hasta 18 hs

– Obra de construcción privada:

  • Se permitirá el reinicio de obras con la conformidad de las autoridades locales.
  • Las obras a reiniciarse deberán tener un estado de avance de más del 50% (al momento del inicio del aislamiento).
  • Se deberá respetar el protocolo establecido por UOCRA, las distintas entidades del ámbito de la construcción (CAMARCO- APIMEC- CEC, entre otros) y la autoridad sanitaria provincial.

– Oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) relacionados con obras de construcción:

  • Habilitados de lunes a sábado desde las 8 y hasta 18 hs con sistema de asignación de turnos.

– Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales:

  • Se podrá alojar a cualquier requirente, o huésped con habilitación de su capacidad hasta un máximo del 50% de la superficie y capacidad total de alojamiento.
  • No se permitirá el uso de espacios comunes.

– Gastronomía, Restaurantes, Bares:

  • Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre, con utilización de sistema de turnos.
  • A fin de garantizar medidas de bioseguridad se deberá:
  • Colocar en el ingreso del local fácilmente visible, la información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria (uso de barbijo obligatorio para ingresar), y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19.
  • La disposición de las mesas debe ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra sea igual o superior a 2 metros. En caso de ser menor se deberá colocar entre ellas barreras físicas de plástico, vidrio o acrílico.
  • Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel).
  • Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones).
  • Informar el flujo de circulación dentro del local (cintas en el piso). Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento.
  • Brindar opciones de pago a través de medios digitales que eviten la manipulación de dinero, por ejemplo, tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y/o pagos con Códigos QR.
  • Exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior y/o interior del local, presentar la carta en formato digital o plastificada para facilitar su desinfección, para facilitar el cumplimiento del distanciamiento social.
  • Evitar la colocación de manteles. Utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección o mejor aún utilizar manteles de papel. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza o cambiarlos tras la utilización de cada cliente. Las servilletas del servicio deben ser de papel, sin excepción.
  • La mesa debe prepararse para el consumo en presencia del cliente. No disponer utensilios platos, vasos, etc. en las mesas antes de la llegada de las y los comensales.
  • Desinfectar los utensilios utilizados entre comensal y comensal. Cambiar frecuentemente las pinzas, cucharas y otros utensilios utilizados.

– Transporte público de media / larga distancia:

  • Se habilitará con reducción de capacidad, debiendo limitarse la cantidad de pasajeros en cada unidad.
  • Los pasajeros deberán contar con permiso de circulación.
  • Las autoridades podrán restringir la movilidad o transporte proveniente de puntos o zonas críticas.

– Administración Pública:

  • Se dispone a partir de la fecha de vigencia del presente anexo, la habilitación de los plazos administrativos.
  • Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo estarán licenciados considerándose la licencia, como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
  • Se dispone que los trabajadores y las trabajadoras de todas las áreas de la administración pública deberán concurrir en planteles, grupos, equipos, que no superen el sesenta por ciento (60 %) del total de agentes de cada sector debiendo conservar las medidas de distanciamiento, propiciándose a su vez la prestación laboral efectiva de forma remota o a distancia a través de teletrabajo, la implementación de turnos y/u horarios rotativos de acuerdo a las particularidades y requerimientos de cada sector o servicio, debiendo la respectiva autoridad jurisdiccional establecer los parámetros a fin de hacer efectiva la presente disposición.
  • Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior a los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito docente quienes deberán prestar sus servicios a través de la utilización de la plataforma ELE; al personal de la salud y de las fuerzas de seguridad policial y penitenciaria quienes no se encuentran sujetos al porcentual antes citado y deberán ejecutar sus tareas en igual forma a la vigente a la fecha del presente instrumento debiendo respetar cumplimiento de las medidas de distanciamiento y bioseguridad vigentes.

Photo: Jorge Tello

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