11 octubre, 2024
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BARRANQUERAS: sigue el aislamiento y medidas preventivas, con algunas modificaciones, hasta el 24 de mayo

En el marco de la pandemia por COVID – 19 a nivel nacional, teniendo en cuenta la última decisión del Ejecutivo nacional mediante el decreto 459/20, como así también el Ejecutivo provincial a través del decreto 560/20, la Municipalidad de Barranqueras en las últimas horas emitió la resolución 612/20, en la cual «prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo del corriente año».
En este sentido, la intendente Magda Ayala consideró «que todas las medidas que vienen adelante la comunidad portuaria tienen como objetivo específico el bien común y el bienestar general de los habitantes de Barranqueras».

En esta línea, “se prorroga el aislamiento preventivo y obligatorio desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo inclusive, ante la pandemia del COVID – 19 en la ciudad de Barranqueras”.

Con respecto a las prórrogas de las resoluciones establecidas previamente, Magda Ayala repasó y subrayó que “con esta resolución se prorroga justamente las resoluciones de intendencia municipal 431, 434, 450, 451, 473, 475, 487, 555 del corriente año, ante la pandemia declarada por el COVID – 19 hasta el 24 de mayo del 2020.

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

En su artículo 5, la resolución municipal 612 dispone que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada uno en su ámbito de competencia, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de toda la legislación dispuesta en el marco de la Emergencia Sanitaria y sus normas complementarias.

LICENCIA EXTRAORDINARIA

En cuanto a las licencias extraordinarias, la resolución 612 “CONCEDE licencia extraordinaria desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo del 2020 inclusive, todo lo personal que preste servicios en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y / o edificios públicos anexos, a excepción del personal que se requiera y / o convoque a cumplir guardias mínimas; así también AUTORIZAR al Secretario Coordinador de Gabinete a dictar los instrumentos necesarios para establecer las guardias mínimas y / o CONVOCAR al personal municipal que por su experiencia, oficio, idoneidad, especialidad y conocimiento especial sobre determinada materia y / o asunto, como así también en virtud del cargo y / o situación de revista que ostenta, cumplir con las guardias mínimas en los lugares y horarios que oportunamente se establezcan ”.

TRABAJOS DESDE EL HOGAR

En otro de los artículos (9) de la resolución municipal 612, se ESTABLECE que el Poder Ejecutivo municipal y/ o secretarios y/ o coordinadores podrán requerir a los agentes de la Municipalidad de Barranqueras, estudios, trabajos y/ o tareas que puedan realizarse desde su hogar y comunicarlos por vía electrónica y en casos de urgencia y necesidad podrá requerir la presencia y/ o labor activa del personal mediante el cumplimiento de guardias mínimas en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y/ o donde la autoridad correspondiente determine.

SISTEMA DE TURNOS

Con respecto a la atención al público, la jefa comunal Magda Ayala expresó “DETERMINAR que ante la emergencia sanitaria declarada, la atención al público en la Municipalidad de Barranqueras se regirá mediante un instrumento de Protocolo de Atención de Trámites urgentes, en el marco de la emergencia por COVID – 19, mediante el sistema de turnos; asimismo, se DETERMINA la suspensión de plazos administrativos a partir del día 11 de mayo hasta el 24 de mayo del corriente año a las 24: 00 horas, exceptuándose los términos, condiciones y plazos que rigen las resoluciones de intendencia 183/ 20 y 184/ 20, como así también sus normas complementarias y la ordenanza 5810.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

En este artículo, el 12, la resolución 612 ESTABLECE hasta el 24 de mayo del 2020 a las 24 horas la suspensión de las siguientes actividades: 1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2) Eventos públicos y privados, sociales, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, clubes, cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 3) Actividades turísticas.

MEDIDAS DE HIGIENE

En l que refiere a las medidas de higiene, la resolución municipal 612, en su artículo 13, ESTABLECE las medidas de Higiene Generales, de ventilación y desinfección de ambientes y superficies, el distanciamiento social, la obligación para las oficinas e instituciones de disponer en los espacios de circulación espera de públicos de acciones como: separación de sillas debiendo guardar una distancia mínima de 2 metros entre cada una, la asignación de turnos para la atención o cronograma de atención por terminación de documento de identidad.

CENTROS COMERCIALES

Con respecto a las actividades en los centros comerciales de Barranqueras, la resolución 612, en su artículo 14, “ESTABLECE la suspensión de actividades en centros comerciales, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares y cualquier espacio público que implique aglomeración de personas o su concurrencia masiva. Asimismo, se mantendrá la SUSPENSIÓN de eventos culturales, sociales y deportivos (artículo 15) y aquellos que impliquen aglomeración de personas y/ o de cualquier tipo.

AGENCIA DE QUINIELAS, LOTERÁ Y AFINES

En el artículo 16, la resolución 612 ESTABLECE la apertura, a partir del 18 de mayo de 2020, la apertura de agencias de quiniela, lotería y afines.

IGLESIAS Y TEMPLOS

Al puntualizar a las Iglesias y Templos, la resolución AUTORIZA a que mediante la Infraestructura – Técnica – Digital y equipamiento necesario puedan dar sus Misas, Palabras, Celebraciones y Sermones a través de filmaciones y transmisión on – line en los horarios de 8 horas y hasta las 19 horas, en la que no deben participar más de tres (3) personas en su realización, con las debidas normas y protocolos de higiene y distanciamiento social.

OBRAS

ESTABLECE que las obras privadas deberán ajustarse a los términos del Decreto Provincial que se adhiere por este instrumento, y efectuarse en aquellos edificios y viviendas no habitadas, de forma progresiva, en jornadas de trabajo de las 7 horas y hasta las 14 horas, con planteles de obreros o personal reducido, debiendo los trabajadores evitar la utilización de transporte público para su desplazamiento hacia el lugar de trabajo. Asimismo, dicha actividad deberá proveer suspensión de tareas cada tres (3) horas para higienización del ambiente y del personal.
_ ESTABLECER que los oficios y actividades complementarias a la Obra Pública y Privada que sea especialmente habilitada, tales como ladrillería, albañilería, pinturería y transporte de materiales de construcción, podrán funcionar observando todas las recomendaciones vigentes en seguridad sanitaria.

USO DE TAPABOCA

En relación a las medidas de protección mediante distintos elementos, la intendente mencionó que dentro de la resolución 612, en el artículo 12 “se PRORROGA la obligatoriedad del uso de tapaboca a partir del 11 de mayo del 2020 y hasta el 24 de mayo del 2020, a las 24 horas, para todas las personas que se domicilien y/ o permanezcan en forma transitoria y/ o circulen cualquiera fuese el motivo en la ciudad de Barranqueras.

SERVICIOS DE DELIVERY

En este punto, se ESTABLECE que desde el 11 de mayo del 2020 hasta el 24 de mayo del 2020 a las 24 horas, los comercios de la ciudad de Barranqueras, podrán funcionar en el horario de 8 horas a 20 horas, expresamente sin atención al público, bajo la modalidad de servicio de delivery y/ o servicios puerta a puerta, del producto que comercializa el local con el cliente y/ o consumidor destinatario del mismo y/ o bajo la modalidad y/ o bajo la modalidad de “take away”, tome y lleve recepcionando el bien o el producto adquirido el cliente y retirándose inmediatamente, previendo en este último caso el comercio todas las normas y protocolos de seguridad e higiene.

ATENCIÓN AL PÚBLICO

Con respecto al horario de atención al público de los servicios de rotiserías y/ o comercios destinados a la comercialización de comida elaborada, bajo la modalidad de delivery, será de lunes a jueves de 8 horas a 23 horas y de viernes a domingo de 8 horas a 24 horas.

OFICIOS Y TRABAJOS INDEPENDIENTES

En el artículo 24, se ESTABLECE que los comercios dedicados a oficios o trabajos independientes funcionarán en el horario de 8 horas a 20 horas con el sistema de turnos previos, pudiendo atender una sola persona y/ o cliente dentro del local comercial, respetándose en todos los casos los protocolos de seguridad e higiene.

LAVADEROS DE AUTOMOTORES

En este sentido, la resolución 612 ESTABLECE que los negocios que funcionan como lavaderos de automotores deberán funcionar con turnos asignados en jornada diaria de 10 horas a 17 horas.

FLETES Y MUDANZAS

Se resuelve AUTORIZAR el funcionamiento de servicio de fletes, taxifletes y mudanzas, en jornada reducida entre las 10 horas y las 17 horas únicamente, quedando solamente habilitadas para la circulación interna en la ciudad de Barranqueras y excepcionalmente para casos de urgencia para el área metropolitana (Puerto Vilelas – Resistencia – Fontana- Barraqueras) debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación Nacional y/ o Provincial.

ESTACIONES DE SERVICIO

Funcionarán las que se encuentran emplazadas en la ciudad de Barranqueras en el horario de 8 a 20 horas.

FARMACIAS

Las farmacias tendrán un horario de atención de 8 horas a 12 horas y de 16 horas a 20 horas, a excepción de las farmacias de turno que funcionan en el Municipio de Barranqueras, que continuarán con el horario vigente para las mismas, ello en función de la naturaleza de los productos que comercializan.

FUERZAS DE SEGURIDAD

ESTABLECER que la Guardia Urbana Municipal juntamente con la Policía del Chaco deberán llevar adelante todas las acciones que sean necesarias, idóneas y efectivas a los fines de controlar y evitar el aglomeramiento de personas dentro y fuera de las entidades bancarias del éjido municipal.

REMISES Y TAXIS

ESTABLECER que el servicio de remises y taxis funcionarán en Barranqueras bajo la modalidad puerta a puerta de 8 a 20 horas, como máximo con dos (2) personas. Todos los ocupantes del vehículo deberán ocupar tapaboca, sin excepción.

TRANSPORTE DE CARGAS

ESTABLECER que el transporte de carga (camiones) podrán circular de 5 a 21 horas.

LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN

ESTABLECER, la limitación de circulación entre las personas y vehículos de la ciudad de Barranqueras, con las demás ciudades limítrofes (Puerto Vilelas y Resistencia), debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación nacional y/ o provincial.

CIERRE DE ACCESOS

ESTABLECER, la continuidad del cierre de los accesos a la ciudad de Barranqueras, estableciendo como único acceso a la ciudad de Barranqueras; el ingreso por avenida 9 de Julio, avenida San Martín y avenida Soberanía Nacional.

FUERZAS DE SEGURIDAD

Además, la normativa presente DETERMINA a los fines del cumplimiento de la misma, y en caso de ser necesario, se conformará una comisión integrada por distintas áreas de las fuerzas de seguridad y de inspección en el éjido de la Municipalidad de Barranqueras.

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Al hacer referencia al aislamiento, el artículo 35 de la resolución, resuelve DETERMINAR el incumplimiento a los términos de la presente normativa, el lugar a las limitaciones que determina el Código de Faltas de la Municipalidad de Barranqueras.

AISLAMIENTO DEL ÉJIDO MUNICIPAL

Por último, la intendente de Barranqueras, Magda Ayala, mencionó el artículo 37 de la resolución 612, donde ESTABLECE el aislamiento del éjido municipal de Barranqueras, disponiendo la restricción del ingreso y el progreso a la ciudad, respecto de personas, camiones, automotores, motocicletas, bicicletas y cualquier otro tipo de rodados utilizados para transportar personas o cosas, una excepción de las personas autorizadas para circular.

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