Funcionario de Capitanich irá a juicio por abuso sexual

La fiscal penal N° 15, Vanesa Fontenina, firmó el requerimiento de elevación a juicio por jurados contra Raúl Policarpo Acosta, ex funcionario de Sameep entre otros cargos
Acosta es acusado de abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) respecto a una mujer y abuso sexual simple (tres hechos) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal sobre la hermana de la primera víctima..
Todo comenzó en noviembre del 2021, cuando dos hermanas denunciaron públicamente los hechos vividos con Acosta, que en ese momento se desempeñaba en Sameep, lugar de donde fue corrido. Pero las chicas manifestaron que los abusos ocurrieron entre los años 2018 y 2019, cuando el acusado se era subsecretario de Participación Ciudadana.about:blank
En el documento de elevación a juicio, se repasa que Acosta, «en tres oportunidades le dio besos, le tocó los pechos y los genitales, en contra de su voluntad» a una de las chicas, entre otros abusos, mientras él le decía «yo soy el único que puedo darte todo, además de plata, placer, y no salgas a decir nada porque le voy a cortar el culo a todos, sacarle las becas y dejarlos en la calle, pensá en ellos no seas egoísta, además sin mí no sirven para nada«.
Mientras que a la otra hermana también en una de las ocasiones la llamó a su oficina «llaveó la puerta, guardó la llave y le besó el cuello, mientras la colocó mirando a la pared y él se posicionó detrás«. Acosta le manifestaba «si querés sacar la llave, sacá de acá, refiriéndose a su entrepierna«, según el documento judicial.
«Él nos daba la beca y nos decía que por qué no nos acostábamos con él, que él nos iba a dar todo, nos iba a dar plata, nos iba a comprar lo que queríamos«, contaba una de las hermanas el año pasado cuando se animaron a denunciar a Raúl Acosta.
En diciembre del 2021 Acosta declaró como imputado y dijo: «En principio niego el hecho que se me imputa, y aparte quiero aclarar que la denuncia lo que hace es desprestigiarme a mí y a mi partido que es el partido de la Concertación FORJA que presido yo, a raíz de una decisión discrecional con respecto a altas por bajas de beneficiarios de beca, circunstancia que será demostrada con las medidas probatorias que van a ofrecer mis abogados defensores«. No dejó que se le realizó un perfil psicológico. El 27 de mayo de este año ratificó los dichos.
A modo de prueba, la fiscal Fonteina incorporó entre otras cosas las denuncias formuladas por las dos hermanas, más las declaraciones testimoniales de ambas. Además se recabaron otras testimoniales de testigos e informes psicológicos de las chicas denunciantes.
«Del análisis de los elementos probatorios incorporados en autos ha sido posible acreditar, con la probabilidad exigida en esta etapa del proceso, tanto la materialidad de los hechos como la autoría de los mismos por parte de Raúl Policarpo Acosta «, afirma Vanesa Fonteina en su requerimiento de elevación a juicio.
MODUS OPERANDI
Fonteina dice que «resulta menester tener presente que, conforme lo manifestado por las denunciantes, existieron situaciones de abusos sexuales por parte de Raúl Acosta hacia ellas, algunos consistentes en simples tocamientos de carácter sexual, otros ya con acceso carnal consumados (…), pero todas con un común denomidador, el modus operandi llevado a cabo por el imputado, a fin de concretar esos abusos«.
En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal agrega: «Con ello me refiero a la relación de poder desigual existente y bien marcada entre Acosta y sus víctimas, posicionándose el nombrado en una superioridad, la cual era reforzada con el insistente argumento relativo a que era él quien brindaba un lugar para vivir a toda la familia (llegada del interior de la provincia, La Leonesa), y quien además proporcionaba distintas becas a cada uno de los integrantes de la familia para su manutención. Surge palmario la conducta manipuladora y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las jóvenes por parte del imputado«.
«A ello deben sumarse, las amenazas constantes que Acosta impartía sobre las denunciantes, en el sentido de que si hablaban y/o contaban algo, les cortaría las becas a ellas y a su familia, siempre dejando en claro todo lo que él les proporcionaba, surgiendo evidente además el temor que las mismas sentían respecto a él, pudiendo hablar y contar lo sucedido a partir de una publicación en la red social Facebook en contra del mismo«, añade.
Además, la fiscal no duda al afirmar que «tal y como se pudo observar, de ambos informes psicológicos efectuados por el Servicio Social del Poder Judicial, se desprende que las denunciantes presentan indicadores de haber sido víctimas de abuso sexual y que no se observan indicadores de fabulación y/o manipulación«.
«Tras haber analizado las probanzas incorporadas en autos, de las declaraciones efectuadas por los testigos y de los informes psicológicos, surgen ciertos indicadores objetivos claros que me permiten sostener que la intención de Raúl Acosta era imponer su voluntad por sobre la de las denunciantes, llevando a cabo una serie de conductas que ponían a las nombradas en una situación de sometimiento con relación a él, fundamentalmente en el marco de la intimidad del vínculo, lo que constituye un indicio claro de que entre los motivos especiales de Raúl Acosta, obraba la idea de aprovechamiento de la condición de desigualdad derivada del poder que podía ejercer sobre las víctimas, sus problemas económicos, que agravaron la situación de vulnerabilidad«, agrega Fonteina.
En síntesis, la fiscal marca que «todos los elementos reseñados dan cuenta de que efectivamente existía una relación desigual de poder entre el acusado y las víctimas, que se manifestó principalmente a través del ejercicio de violencia económica, simbólica y laboral, en su contra, lo que considero deber ser tenido en cuenta, y torna aplicables las disposiciones de la Ley Nacional 26.485, y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de «Belem do Pará»».
Por eso, considera Fonteina «que existen elementos de convicción suficientes, que determinan la participación punible del imputado en el hecho intimado, no advirtiéndose la existencia de una causa de falta de acción, atipicidad, justificación, inculpabilidad o excusa absolutoria que lo pueda eximir de responsabilidad «.