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El Enacom podrá multar, clausurar, suspender e inhabilitar a las empresas que no cumplan

Después de que varias empresas, entre ellas Telecom, aplicaran aumentos por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable, Enacom aprobó un régimen a través del cual podrá multar, clausurar, suspender e inhabilitar a empresas que no cumplan con las normas establecidas. Entre los que aplicaron el aumento, Telecom fue el único que reincidió en febrero con una suba del 15% en sus abonos, en lugar del 5% autorizado, y desoyó las órdenes del Ente y de la justicia de atenerse al ajuste permitido y devolver lo cobrado de más a los usuarios.

A través de la resolución 221/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ente además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados. El recurso de alzada es un trámite de carácter administrativo que permite a las empresas solicitar la revisión de la sanción ante un organismo superior al que la dictó.

Desde el Ente también remarcaron que “en atención al carácter optativo del recurso de alzada, en los casos de interposición de estos recursos contra las sanciones de multa impuestas, será requisito de admisibilidad de los mismos, la acreditación fehaciente del previo depósito de la multa”. En ese sentido, se puntualizó que “será declarado inadmisible” todo recurso presentado que no haya pagado la multa antes “quedando firme la sanción impuesta y agotada la vía administrativa”.

A partir del muevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas de entre 19 y 76 millones, las que podrán realizar por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución. Cabe destacar que si la empresa acepta abonar voluntariamente, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.

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