{"id":78499,"date":"2023-07-06T09:58:37","date_gmt":"2023-07-06T12:58:37","guid":{"rendered":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/?p=78499"},"modified":"2023-07-06T09:58:39","modified_gmt":"2023-07-06T12:58:39","slug":"caso-bravo-cuatro-policias-seran-juzgados-por-tortura-seguida-de-muerte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/2023\/07\/06\/caso-bravo-cuatro-policias-seran-juzgados-por-tortura-seguida-de-muerte\/","title":{"rendered":"Caso Bravo: cuatro polic\u00edas ser\u00e1n juzgados \u201cpor tortura seguida de muerte\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuatro polic\u00edas del Chaco ir\u00e1n a juicio oral acusados de \u201ctorturar y matar\u201d al joven Leandro Bravo, en un hecho perpetrado el 26 de febrero de 2022, en Charata. As\u00ed lo confirm\u00f3 este mi\u00e9rcoles la jueza de Garant\u00edas,&nbsp;<strong>Gabriela G\u00f3mez<\/strong>. La magistrada ratific\u00f3 el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio presentado por la fiscal Penal Especial de Derechos Humanos Adjunta,&nbsp;<strong>Silvia Slusar<\/strong>, y resolvi\u00f3 no hacer lugar a los pedidos de nulidades y sobreseimientos presentados por los abogados de los polic\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El caso ser\u00e1 juzgado por un juez t\u00e9cnico y no en la modalidad de juicio por jurados.<\/strong>&nbsp;Esto se debe a que en la cuarta circunscripci\u00f3n judicial del Chaco dicho formato a\u00fan no se aplic\u00f3. El Comit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n de la Tortura provincial y la Secretar\u00eda de Derechos Humanos del Chaco son querellantes en la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos D\u00edaz est\u00e1n acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte. Asimismo, al primero tambi\u00e9n se lo acusa por falsedad ideol\u00f3gica. En tanto que Enzo G\u00f3mez est\u00e1 imputado como part\u00edcipe necesario del delito de tortura seguida de muerte. Los cuatro se encuentran con prisi\u00f3n preventiva desde abril del a\u00f1o pasado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Los hechos<\/h3>\n\n\n\n<p>Leandro Bravo ten\u00eda 37 a\u00f1os y muri\u00f3 tras ser detenido en la v\u00eda p\u00fablica. Seg\u00e7un se inform\u00f3, \u00abrecibi\u00f3 una golpiza en el suelo por parte de al menos tres polic\u00edas y luego lo mataron mediante una maniobra de asfixia ejerciendo presi\u00f3n sobre la parte alta de la espalda, estando reducido en el suelo\u00bb. Tambi\u00e9n ten\u00eda lesiones en la cara, hombros, piernas y marcas en las mu\u00f1ecas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las primeras informaciones dadas a conocer por los medios locales aseguraban que Leandro tuvo muerte s\u00fabita tras ser detenido acusado de un supuesto robo. De hecho, el polic\u00eda Fleitas habr\u00eda enga\u00f1ado a una vecina para hacerla firmar una denuncia falsa sobre el delito que no existi\u00f3. Posteriormente, los testimonios, los registros f\u00edlmicos y las pericias forenses determinaron que \u00abtodo fue un armado: Leandro fue detenido tras ser perseguido y hostigado por polic\u00edas cuando este s\u00f3lo se acerc\u00f3 a un kiosco a comprar una cerveza. Tampoco hubo muerte s\u00fabita: lo mataron al reducirlo en el piso\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Los fundamentos<\/h3>\n\n\n\n<p>\u201cEn el caso en examen\u201d, se\u00f1al\u00f3 la jueza G\u00f3mez en su Resoluci\u00f3n firmada este mi\u00e9rcoles, \u201cuna vez que Bravo fue reducido por el personal policial, esposado con las manos hacia atr\u00e1s y cargado al m\u00f3vil policial, encontr\u00e1ndose en una situaci\u00f3n de manifiesta vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, fue sometido a maniobras de compresi\u00f3n en distintas partes de su cuerpo, especialmente en zonas vitales como el cuello y t\u00f3rax, caus\u00e1ndole dolores y sufrimientos f\u00edsicos y ps\u00edquicos extremadamente graves, excesivos por su intensidad, ingresando esa conducta dentro de la estructura normativa del delito de tortura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La magistrada remarc\u00f3 que Bravo no pose\u00eda armas al momento de su aprehensi\u00f3n, ni fue encontrado en flagrante delito que justifique el despliegue policial con m\u00f3viles en exceso, siendo que la situaci\u00f3n no lo ameritaba, por tratarse una persona que no revest\u00eda peligro social alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s fue humillado p\u00fablicamente oblig\u00e1ndolo a correr por un largo tiempo durante varias cuadras con el torso desnudo, no advirti\u00e9ndose contemplaci\u00f3n alguna de parte de los imputados ante la evidente situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima y la fragilidad de su estado de salud. Todo uso excesivo de la fuerza policial que no sea el estrictamente necesario de acuerdo al comportamiento de la persona a aprehender, constituye un atentado a la dignidad humana\u201d, a\u00f1adi\u00f3 G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la magistrada confirm\u00f3 que fue falsa la denuncia que intent\u00f3 incorporar a la causa el agente Fleitas quien se aprovech\u00f3 de la buena fe y confianza de una vecina de la zona. \u201c(Hubo un) total abuso de funciones y facultades policiales, con el objeto de encubrir el hecho principal, consistente en la persecuci\u00f3n ilegal contra Bravo con modalidad tortuosa, asedi\u00e1ndolo constantemente, hasta culminar en el desenlace fatal de Bravo\u201d, afirm\u00f3 la magistrada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTodo lo expuesto impide en esta instancia la admisi\u00f3n de las argumentaciones expuestas por los abogados defensores en la audiencia de oposici\u00f3n celebrada ante este Juzgado de Garant\u00edas, las que carecen de sustento suficiente como para cuestionar la materialidad de los hechos de tortura seguida de muerte y falsedad ideol\u00f3gica investigados, y la autor\u00eda de los imputados en los mismos, sin tener en esta etapa ning\u00fan otro elemento del que se pueda presumir que el hecho fue cometido de una manera diferente a la atribuida por el Equipo Fiscal o de que otras personas hayan sido autores del mismo\u201d, explic\u00f3 la jueza.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, para la magistrada, qued\u00f3 acreditado hasta esta etapa del proceso, con probabilidad suficiente, que Fleitas, G\u00f3mez, Sosa y D\u00edaz contribuyeron directamente en la muerte de Leandro Bravo. \u201cPor todo ello, considero que los fundamentos y la valoraci\u00f3n efectuada por el Equipo Fiscal interviniente resultan suficientes con el grado de probabilidad y provisoriedad requeridos en esta etapa del proceso, para acreditar la existencia hist\u00f3rica del hecho consignado, en la circunstancia de tiempo, modo y lugar antes fijados y la correspondiente participaci\u00f3n de los imputados en el mismo\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuatro polic\u00edas del Chaco ir\u00e1n a juicio oral acusados de \u201ctorturar y matar\u201d al joven Leandro Bravo, en un hecho perpetrado el 26 de febrero de 2022, en Charata. 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