{"id":67613,"date":"2022-12-05T10:14:26","date_gmt":"2022-12-05T13:14:26","guid":{"rendered":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/?p=67613"},"modified":"2022-12-05T10:14:30","modified_gmt":"2022-12-05T13:14:30","slug":"jueza-ejemplar-ordeno-restituir-a-un-bebe-recien-a-su-circulo-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/2022\/12\/05\/jueza-ejemplar-ordeno-restituir-a-un-bebe-recien-a-su-circulo-familiar\/","title":{"rendered":"Jueza Ejemplar: orden\u00f3 restituir a un bebe reci\u00e9n a su c\u00edrculo familiar"},"content":{"rendered":"\n<p>En un fallo sin precedentes en la jurisdicci\u00f3n, la jueza del Juzgado Multifueros de Misi\u00f3n Nueva Pompeya, doctora Noelia Roxana Almir\u00f3n, orden\u00f3 la restituci\u00f3n a su n\u00facleo familiar de un beb\u00e9 de tres meses que desde su nacimiento hab\u00eda sido alojado en Resistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida judicial fue adoptada desde una perspectiva de infancia para garantizar que el beb\u00e9 pueda crecer en el \u00e1mbito de su familia, y contempla tambi\u00e9n la rectificaci\u00f3n del acta de nacimiento para modificar su identidad y respetar el verdadero nombre que su propia madre hab\u00eda elegido desde antes del nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un caso de extrema vulnerabilidad que la Justicia ten\u00eda que resolver. El ni\u00f1o naci\u00f3 el pasado 25 de agosto en el hospital de Castelli y su mam\u00e1 es una adolescente de 14 a\u00f1os, domiciliada en la localidad de Wich\u00ed &#8211; El Pintado; v\u00edctima de presunto abuso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento, tom\u00f3 intervenci\u00f3n la Unidad de Protecci\u00f3n Integral de Castelli que decidi\u00f3 trasladar al reci\u00e9n nacido al &#8211; E.C.A. &#8211; Establecimiento Convivencial Alternativo N\u00b0 1 \u2018Peque\u00f1o Hogar\u2018 de la ciudad de Resistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en esa circunstancia fue anotado en la filial del Registro Civil del hospital donde se encuentra registrado el nacimiento con la identidad de M. C. Sin embargo, la Jueza Almir\u00f3n decidi\u00f3 respetar el deseo de su madre que con anterioridad al nacimiento hab\u00eda decidido llamarlo A. M. raz\u00f3n por la cual la magistrada orden\u00f3 la rectificaci\u00f3n de dicha acta de nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde que el Estado, a trav\u00e9s de la UPI y del \u00d3rgano T\u00e9cnico Administrativo, decidi\u00f3 trasladar al beb\u00e9 al hogar de ni\u00f1os, en el \u00e1mbito del Juzgado Multifueros de Nueva Pompeya se practicaron varias diligencias, hasta que un d\u00eda se acerc\u00f3 la abuela del beb\u00e9 y puso en conocimiento el deseo de su hija de no dar al ni\u00f1o en adopci\u00f3n y que prefer\u00eda que se quede dentro del entorno familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese mismo d\u00eda, tambi\u00e9n cont\u00f3 que la adolescente ten\u00eda un nombre para su beb\u00e9 y que oportunamente no se le consult\u00f3 a la hora de anotarlo en el Registro Civil, pero que tampoco le permitieron el contacto de la abuela.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza Almir\u00f3n escuch\u00f3 los planteos e incluso escuch\u00f3 a la joven madre del beb\u00e9, y en consecuencia se decretaron varias medidas. Una vez reunidas las pruebas necesarias, se fijaron audiencias, entre ellas la de contacto; y a pesar de numerosos obst\u00e1culos y excusas para restituir al menor, finalmente se logr\u00f3 que el pasado martes 29, el beb\u00e9 fue traslado desde Resistencia y entregado a los ciudadanos T.M. y J. L. S. t\u00edos de la joven madre, ambos domiciliados en el paraje G\u00fcemes, jurisdicci\u00f3n de Nueva Pompeya.<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo, tambi\u00e9n se decret\u00f3 la ilegalidad de la medida excepcional de protecci\u00f3n de derecho del ni\u00f1o solicitada por la Subsecretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia; y a la vez se ordena a la Unidad de Protecci\u00f3n Integral &#8211; UPI &#8211; a realizar un plan de fortalecimiento familiar, ayuda econ\u00f3mica y eventualmente tratamiento psicol\u00f3gico para la adolescente progenitora y para el ni\u00f1o que ya fue restituido a su entorno familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ordena al equipo interdisciplinario y a la Asesor\u00eda de Menores que realicen el correspondiente seguimiento, como as\u00ed tambi\u00e9n los controles m\u00e9dicos y seguimiento del plan materno de la localidad. Establece la rectificaci\u00f3n del acta de nacimiento que se encuentra en el registro civil del Hospital del Bicentenario donde qued\u00f3 registrado el nacimiento el pasado 26 de agosto bajo la identidad de M. C., debi\u00e9ndose consignar con su correcci\u00f3n marginal el nombre de A. M.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con el fallo, la jueza escribi\u00f3 una emotiva pidi\u00e9ndole perd\u00f3n al beb\u00e9 y cuestionando la burocracia del sistema que lo tuvo alejado de su entorno familiar durante sus primeros 3 meses de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018Hoy te pido perd\u00f3n porque no pude darte un hogar en el tiempo oportuno. Prim\u00f3 la burocracia de un \u00f3rgano que debi\u00f3 velar por vos, el adultocentrismo los llev\u00f3 a tomar la fr\u00eda decisi\u00f3n de institucionalizarte, neg\u00e1ndole la oportunidad a tu abuela Patry de conocerte, y a tu mami no le preguntaron ni respetaron su deseo de llamarte A.M.; nombre que hab\u00eda elegido para vos\u2018.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante la doctora Almir\u00f3n lamenta que \u2018no tuvieron empat\u00eda con la dolorosa situaci\u00f3n por la que ella estaba transitando\u2018, y recalc\u00f3 que \u2018ahora vas a tener un hogar y mucho amor; tendr\u00e1s los besos y el calor de toda tu familia, y ten\u00e9s unos t\u00edos que desde el primer momento dijeron s\u00ed, nosotros lo vamos a cuidar hasta que su mam\u00e1 se recupere y pueda tomar una decisi\u00f3n pensada y con el tiempo que necesite\u2018.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza cuestion\u00f3 las decisiones burocr\u00e1ticas de los organismos que intervinieron, y que permitieron que desde su nacimiento estuviera en un hogar de ni\u00f1os, aislado de su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018Ya no vas a crecer en el fr\u00edo ECA que cuid\u00f3 de ti, s\u00e9 que con esto no se recupera el tiempo que pas\u00f3; y pensar que fue por actuar con tanta liviandad, la burocracia fue la reina, los vi\u00e1ticos, los kil\u00f3metros, la lluvia y esa suerte de desconocimiento del proceso fueron los motivos principales, privilegiados a lo largo de estos meses\u2018, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La carta la escribi\u00f3 tras dar a conocer el fallo que le permiti\u00f3 al beb\u00e9 regresar a su entorno familiar<\/strong>. \u2018Esto no fue un descubrimiento, sino que fue resolver con responsabilidad y compromiso, siguiendo los lineamientos dispuestos por el m\u00e1ximo Tribunal; y que por todos los medios intentaron desvirtuar este procedimiento, a\u00fan aquellos que deb\u00edan representarte pusieron excusas\u2018, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p>Se despide expres\u00e1ndole que \u2018cuando seas m\u00e1s grande entender\u00e1s lo que estoy escribiendo, te pido me perdones y sepas entender a tu mami que tambi\u00e9n fue v\u00edctima como vos\u2018; y se despide cont\u00e1ndole que \u2018hoy te llam\u00e1s M. pero tu nombre ser\u00e1 A. M, as\u00ed como te llam\u00f3 tu mam\u00e1\u2018.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo sin precedentes en la jurisdicci\u00f3n, la jueza del Juzgado Multifueros de Misi\u00f3n Nueva Pompeya, doctora Noelia Roxana Almir\u00f3n, orden\u00f3 la restituci\u00f3n a su n\u00facleo familiar de un beb\u00e9 de tres meses que desde su nacimiento hab\u00eda sido alojado en Resistencia. 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