{"id":56662,"date":"2022-05-19T16:09:33","date_gmt":"2022-05-19T19:09:33","guid":{"rendered":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/?p=56662"},"modified":"2022-05-19T16:12:46","modified_gmt":"2022-05-19T19:12:46","slug":"la-justicia-declaro-como-un-crimen-de-lesa-humanidad-a-la-masacre-de-napalpi-en-chaco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/2022\/05\/19\/la-justicia-declaro-como-un-crimen-de-lesa-humanidad-a-la-masacre-de-napalpi-en-chaco\/","title":{"rendered":"La Justicia declar\u00f3 como un \u201ccrimen de lesa humanidad\u201d a la masacre de Napalp\u00ed en Chaco"},"content":{"rendered":"\n<p>El hist\u00f3rico juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalp\u00ed culmin\u00f3 hoy con la sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperger dictamin\u00f3 \u201ccomo hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre como cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se ordenaron una serie de medidas reparatorias entre las que destacan continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense en la zona para delimitar ubicaci\u00f3n de fosas comunes y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administraci\u00f3n de la Reducci\u00f3n de Napalp\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasadas las 12.20, en la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, la jueza Niremperger ley\u00f3 el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalp\u00ed, como se conoce el fusilamiento de m\u00e1s de 400 integrantes de etnias Qom y Moqoit por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la parte resolutiva de la sentencia ser\u00e1 dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado nacional en los delitos de \u201chomicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre como cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se exhort\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n a establecer \u201cal 19 de julio como el D\u00eda Nacional de Conmemoraci\u00f3n de la Masacre de Napalp\u00ed\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo culmina el primer juicio por la verdad por cr\u00edmenes de lesa humanidad contra una comunidad originaria en su tipo en nuestro pa\u00eds, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este a\u00f1o D\u00eda de la reafirmaci\u00f3n de los derechos de Pueblos Originarios y que cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia de la fecha comenz\u00f3 pasadas las 8 de hoy, cuando fiscales y querellantes realizaron la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la prueba reproducida a lo largo del juicio, documentos y testimonios y por \u00faltimo se pronunciaron respecto del tipo penal verificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Repartidos en seis jornadas desarrolladas semanalmente declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevistas a sobrevivientes, testimonios de familiares y descendientes, referentes e investigadores de las comunidades, periodistas, historiadores, antrop\u00f3logas y juristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los testimonios reunidos a lo largo del juicio dejaron en evidencia que la Masacre de Napalp\u00ed no fue un hecho aislado, sino que se inscribe en una trama hist\u00f3rica de explotaci\u00f3n y represi\u00f3n sistem\u00e1ticas a las comunidades originarias por parte del Estado y del poder econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Secundada por integrantes de etnias originarias que oficiaron de traductores a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedi\u00f3 a \u201cdeclarar como hecho probado que el s\u00e1bado 19 de julio de 1924 por la ma\u00f1ana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguar\u00e1 en cercan\u00edas a la reducci\u00f3n de Napalp\u00ed donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiague\u00f1os y correntinos realizaban una huelga en las tolder\u00edas en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, ni\u00f1os y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas m\u00e1s crueles posibles, con entierros en fosas comunes\u201d, dijo y remarc\u00f3 que el hecho preciso de \u201cun grado de preparaci\u00f3n que supuso una distribuci\u00f3n de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentaci\u00f3n durante le acampe, adem\u00e1s del auxilio de una avioneta previa del hecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTales hechos ocurrieron en la Reducci\u00f3n de Napalp\u00ed con el objetivo de culminar el proceso de ocupaci\u00f3n del territorio con la explotaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en condiciones de vida deplorables, sin educaci\u00f3n, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducci\u00f3n. Eran frecuentes los abusos en condiciones an\u00e1logas a la esclavitud, lo que origin\u00f3 la protesta\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Y concluy\u00f3: \u201cLos hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon s\u00f3lo los efectivos y civiles que participaron en la agresi\u00f3n, pero ning\u00fan ind\u00edgena. En paralelo el oficialismo obstruy\u00f3 la investigaci\u00f3n a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la p\u00e9rdida de su cultura y de su idioma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el punto n\u00famero 2 de la sentencia la jueza declar\u00f3 \u201ccomo hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensa\u00f1amiento con impulso de perversidad brutal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, como tercer punto del dictamen calific\u00f3 a los hechos \u201ccomo cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que \u201cla presente sentencia y alegatos son un acto de reparaci\u00f3n\u201d y orden\u00f3 \u201csu traducci\u00f3n a las lenguas moqoit y wichi\u201d. En el punto cinco reconoci\u00f3 como medidas de reparaci\u00f3n el pedido de disculpas del gobernador Jorge Capitanich en 2008 a los pueblos originarios, los dise\u00f1os curriculares de educaci\u00f3n biling\u00fce, normativas referentes a la tem\u00e1tica, y la construcci\u00f3n del memorial Napalp\u00ed del a\u00f1o 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Como punto seis orden\u00f3 establecer las siguientes medidas de reparaci\u00f3n: la publicaci\u00f3n de la sentencia traducida en la p\u00e1gina oficial de la Secretar\u00eda de DDHH de Naci\u00f3n y de Chaco, y ordenar la publicaci\u00f3n de la parte resolutiva de la sentencia en el bolet\u00edn oficial de la Naci\u00f3n, ordenar la proyecci\u00f3n del juicio por la televisi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense en la zona para delimitar ubicaci\u00f3n de fosas comunes y la restituci\u00f3n de restos \u00f3seos encontrados y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administraci\u00f3n de la Reducci\u00f3n de Napalp\u00ed y la conformaci\u00f3n de un archivo digital de toda documentaci\u00f3n relacionada que deber\u00e1 ser financiado por el Estado nacional y organizado por el Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o y por el Registro \u00fanico por la Verdad de la Comisi\u00f3n Provincial por la Memoria de Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Derechos Humanos y G\u00e9neros de Chaco, representada por el abogado Du\u00edlio Ram\u00edrez, se constituy\u00f3 como una de las querellas, acompa\u00f1ada por la querella del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o, representado por el abogado Emiliano N\u00fa\u00f1ez, en tanto que la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal es cursada por la Unidad Federal de Derechos Humanos, integrada por los fiscales Federico Carniel y Diego Vigay.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2014 la Unidad Fiscal de DDHH inici\u00f3 una investigaci\u00f3n sobre la Masacre de Napalp\u00ed y en 2021 se present\u00f3 un pedido formal ante el Juzgado Federal n 1 para la realizaci\u00f3n de este juicio. La jueza Zunilda Niremperger resolvi\u00f3 catalogar los cr\u00edmenes como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles y orden\u00f3 la realizaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hist\u00f3rico juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalp\u00ed culmin\u00f3 hoy con la sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperger dictamin\u00f3 \u201ccomo hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre como cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":56663,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[5,50,12],"tags":[],"class_list":["post-56662","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-chaco","category-judiciales","category-ultimo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/279175555_3029921217319896_3798936802533788363_n.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56662"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56662\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56664,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56662\/revisions\/56664"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56663"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}