{"id":37776,"date":"2021-08-23T09:59:59","date_gmt":"2021-08-23T12:59:59","guid":{"rendered":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/?p=37776"},"modified":"2021-08-23T10:00:05","modified_gmt":"2021-08-23T13:00:05","slug":"repro-2-como-es-la-inscripcion-agosto-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/2021\/08\/23\/repro-2-como-es-la-inscripcion-agosto-2021\/","title":{"rendered":"Repro 2: c\u00f3mo es la inscripci\u00f3n agosto 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno inform\u00f3 el nuevo plazo que tienen las empresas para anotarse en el Repro II, la ayuda estatal para pagar los sueldos de este mes de sus empleados que seg\u00fan el sector puede llegar a los $22.000. La medida, Resoluci\u00f3n 488\/2021, establece que la inscripci\u00f3n al programa para el per\u00edodo correspondiente a los salarios devengados durante este mes, \u00abestar\u00e1 comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual por cada relaci\u00f3n laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditar\u00e1 directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y depender\u00e1 de la actividad por la cual se solicite la asistencia:<\/p>\n\n\n\n<p>La cartera que conduce Claudio Moroni estableci\u00f3 las pautas a considerar \u201cpara aplicar los criterios de preselecci\u00f3n, respecto a las fechas de facturaci\u00f3n y n\u00f3mina de las empresas\u201d que quieran acceder a la iniciativa. En ese sentido se indic\u00f3 que los meses seleccionados para el c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n interanual de la facturaci\u00f3n requerida por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>No se deber\u00e1 considerar la facturaci\u00f3n para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la n\u00f3mina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualizaci\u00f3n de bajas de n\u00f3mina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualizaci\u00f3n CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripci\u00f3n rige para las empresas de sectores cr\u00edticos que se incluyeron recientemente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entre los sectores considerados \u201ccr\u00edticos\u201d se incluy\u00f3:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electr\u00f3nica, electrodom\u00e9sticos, muebles y veh\u00edculos, entre otros).<br>\u2013 Comercio de ramas esenciales pero que en los \u00faltimos meses han estado afectados por la ca\u00edda de la circulaci\u00f3n (por ejemplo, kioscos, panader\u00edas, helader\u00edas y estaciones de servicio).<br>\u2013 Centros de compra localizados en el \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).<br>\u2013 Paralelamente, tambi\u00e9n se extendi\u00f3 durante junio el \u201cPrograma de Asistencia de \u2013 Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores cr\u00edticos\u201d, destinado al sector gastron\u00f3mico y a los aut\u00f3nomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquer\u00eda, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, los beneficiarios deber\u00e1n \u201cpresentar una reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n superior al 20% en t\u00e9rminos reales, para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 al 22\u00b0 de junio de 2021 y entre el 1\u00b0 y el 22\u00b0 de junio de 2019\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, nuevamente se aclar\u00f3 que si \u201cla fecha de inscripci\u00f3n al r\u00e9gimen de trabajo independiente correspondiente\u201d es posterior al 1\u00b0 de enero de 2019, \u201cse excluye la presente condici\u00f3n para acceder\u201d a la asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, \u201c<strong>se deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s las siguientes condiciones<\/strong>\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Contar con una dotaci\u00f3n de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.<br>\u2013 El indicador de liquidez corriente (activo corriente \/ pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deber\u00e1 presentar un valor m\u00e1ximo que ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa REPRO II.<br>\u2013 No figurar en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del art\u00edculo 2\u00ba y en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley N\u00b0 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se detall\u00f3 que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector cr\u00edtico, pero cuenta \u201ccon trabajadores dependientes prestando servicios en el \u00e1mbito de los centros de compra\u201d, el empleador \u201cser\u00e1 encuadrado como sector cr\u00edtico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, si el solicitante ya se encuentra recibiendo el subsidio \u201cApoyo Extraordinario Cultura Solidaria\u201d, implementado por el Ministerio de Cultura, \u201cla suma a abonar ser\u00e1 el resultado de la diferencia entre el monto\u201d de ambas ayudas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno inform\u00f3 el nuevo plazo que tienen las empresas para anotarse en el Repro II, la ayuda estatal para pagar los sueldos de este mes de sus empleados que seg\u00fan el sector puede llegar a los $22.000. 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