{"id":33940,"date":"2021-07-20T21:39:49","date_gmt":"2021-07-21T00:39:49","guid":{"rendered":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/?p=33940"},"modified":"2021-07-20T21:39:53","modified_gmt":"2021-07-21T00:39:53","slug":"absolvieron-a-una-mujer-que-intento-traficar-droga-para-pagarle-una-operacion-a-su-hijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/2021\/07\/20\/absolvieron-a-una-mujer-que-intento-traficar-droga-para-pagarle-una-operacion-a-su-hijo\/","title":{"rendered":"Absolvieron a una mujer que intent\u00f3 traficar droga para pagarle una operaci\u00f3n a su hijo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hab\u00eda sido detenida cuando intentaba pasar a Chile con casi tres kilos de coca\u00edna adosados al cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una mujer de 63 a\u00f1os que fue detenida por intentar traficar casi 3 kilos de coca\u00edna adosados a su cuerpo en Neuqu\u00e9n fue absuelta en un juicio abreviado. El juez Orlando Coscia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia patag\u00f3nica homolog\u00f3 el acuerdo alcanzado entre la defensa y la fiscal\u00eda y absolvi\u00f3 a la imputada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El hecho ocurri\u00f3 el 1\u00b0 de febrero de 2019, cuando la mujer, oriunda de la provincia de Salta- viajaba en un micro de la empresa V\u00eda Bariloche, con destino a la ciudad chilena de Osorno Al llegar al Paso Internacional Cardenal Antonio Samor\u00e9, personal de la AFIP-DGA y de la Secci\u00f3n Alf\u00e9rez Pedrozo -dependiente del Escuadr\u00f3n 34 Bariloche de la Gendarmer\u00eda Nacional, que realizaba un control de rutina, advirti\u00f3 que la mujer trasladaba 2,722 kilogramos de coca\u00edna, dispuestos en cuatro paquetes que ten\u00eda adosados a su cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mujer qued\u00f3 detenida -y trasladada a las celdas del subsuelo del Aeropuerto Internacional de Ezeiza- imputada por tentativa de contrabando de exportaci\u00f3n agravado por tratarse de estupefacientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 7 de julio, se celebr\u00f3 un juicio abreviado en el que particip\u00f3 el fiscal general Miguel \u00c1ngel Palazzani y la defensa de la mujer. En dicha audiencia, el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal, analiz\u00f3 los antecedentes del caso y retir\u00f3 la acusaci\u00f3n contra la imputada por considerar que se trataba de una persona \u201cque pertenece a un sector socialmente desfavorecido, que se encontraba en una situaci\u00f3n \u2018desesperante\u2019 y de extrema necesidad ante la imposibilidad econ\u00f3mica de hacer frente a una cirug\u00eda de alto riesgo que necesitaba su hijo y la presi\u00f3n que reca\u00eda sobre ella por ser el principal sost\u00e9n econ\u00f3mico y emocional de su familia. Frente a esta situaci\u00f3n, terceras personas, abusando de su situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, la utilizaron para transportar material estupefaciente y de esta manera permitirle obtener el dinero necesario para que su hijo reciba adecuada atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo que surge de los movimientos migratorios de la imputada, 20 d\u00edas antes del hecho, la mujer cruz\u00f3 desde la localidad salte\u00f1a de Salvador Maza, hacia la ciudad boliviana de Yacuiba, donde se presume que se habr\u00eda abastecido de la droga. Adem\u00e1s, del an\u00e1lisis de las comunicaciones de los tel\u00e9fonos secuestrados en su poder, surgen comunicaciones que evidencia que \u201cque estaba haciendo el transporte de la sustancia estupefaciente cumpliendo con una obligaci\u00f3n impuesta por un tercero que casi con seguridad ser\u00eda de nacionalidad boliviana o al menos usar\u00eda un tel\u00e9fono correspondiente al vecino pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En sus argumentos, el fiscal general Palazzani, estim\u00f3 que \u201cuna decisi\u00f3n judicial que carezca de perspectiva de g\u00e9nero es inadmisible a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las mujeres (art. 1, 2 incs. a, b, c, d, f y ccts. de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y art. 75 inc. 22 CN). Por ello, tales compromisos impactan en la soluci\u00f3n que se dar\u00e1 al presente caso buscando no reproducir, mediante la criminalizaci\u00f3n de una mujer en graves condiciones de vulnerabilidad, la opresi\u00f3n a la que ya viene sometida previamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agreg\u00f3 que \u201cse comparte lo sostenido en cuanto a que en este tipo de casos la mujer \u2018(&#8230;) tambi\u00e9n es objeto de discriminaci\u00f3n de parte del hombre, sobre todo cuando trabaja por su cuenta. La mujer no va a ocupar lugares gerenciales ni siquiera intermedios, sino que su participaci\u00f3n va a estar limitada a papeles secundarios: trabajar como transportista de peque\u00f1as cantidades de drogas, en muchas ocasiones dentro de su propio cuerpo, lo que com\u00fanmente se conoce como trabajo de \u201cmulas&#8217;, a cambio de una insignificante cantidad de dinero, si se toma en consideraci\u00f3n la magnitud de las ganancias de este negocio. De este modo, el hombre est\u00e1 involucrado, pero permanece frecuentemente impune, benefici\u00e1ndose del trabajo ilegal de la mujer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal concluy\u00f3 que la imputada \u201ccumpli\u00f3 el rol de \u201cmula\u201d en una cadena de tr\u00e1fico en la que ella tan solo fue el eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil, apremiada por circunstancias de extrema necesidad (pobreza, marginalidad y una desesperante situaci\u00f3n de salud de su hijo que deb\u00eda tratarse). Y ello debe tener su debido correlato en una soluci\u00f3n respetuosa de los derechos humanos involucrados\u201d, por lo que record\u00f3 que \u201cen nuestro C\u00f3digo Penal el estado de necesidad justificante procede cuando la conducta t\u00edpica se realiza para evitar un mal mayor e inminente\u201d, en virtud de lo cual retir\u00f3 la acusaci\u00f3n y postul\u00f3 el sobreseimiento de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su turno, el juez Orlando Coscia, hizo lugar al pedido del fiscal general, por cuanto \u201csus argumentos superan el est\u00e1ndar m\u00ednimo de fundamentaci\u00f3n puesto a cargo del Ministerio que representa y, por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acci\u00f3n penal p\u00fablica\u201d, homolog\u00f3 el acuerdo alcanzado en el juicio abreviado y absolvi\u00f3 a la imputada. Asimismo, dispuso su liberaci\u00f3n, la incineraci\u00f3n del estupefaciente incautado y la devoluci\u00f3n de los bienes personales que le fueran secuestrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una mujer de 63 a\u00f1os que fue detenida por intentar traficar casi 3 kilos de coca\u00edna adosados a su cuerpo en Neuqu\u00e9n fue absuelta en un juicio abreviado. 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