{"id":15178,"date":"2020-11-07T17:32:38","date_gmt":"2020-11-07T20:32:38","guid":{"rendered":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/?p=15178"},"modified":"2020-11-07T17:32:41","modified_gmt":"2020-11-07T20:32:41","slug":"chaco-nuevo-decreto-con-nuevas-medidas-especiales-que-rigen-desde-el-8-y-hasta-el-29-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalmovil.com.ar\/index.php\/2020\/11\/07\/chaco-nuevo-decreto-con-nuevas-medidas-especiales-que-rigen-desde-el-8-y-hasta-el-29-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Chaco: Nuevo decreto con nuevas medidas especiales que rigen desde el 8 y hasta el 29 de noviembre"},"content":{"rendered":"\n<p>El gobierno provincial emiti\u00f3 el Decreto 1520\/2020 que\u00a0determina para todo\u00a0el territorio provincial la implementaci\u00f3n de medidas especiales de restricci\u00f3n y modalidades para el desarrollo de actividades con vigencia desde el 8 de noviembre y hasta el d\u00eda 29 de noviembre de 2020, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial anunciado ayer. <\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, la normativa rubricada en acuerdo general de ministros\u00a0\u00a0deja sin efecto el 1429 e insta a toda la poblaci\u00f3n al debido cumplimiento del Distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio vigentes como factores imprescindibles ante el contexto sanitario actual.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento por parte de las personas de las disposiciones vinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de disposiciones y sanciones previstas por los art\u00edculos N\u00b0 202, 203, 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal Argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas dispuestas en el presente, tendr\u00e1n vigencia desde el d\u00eda 8 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del corriente a\u00f1o. Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios p\u00fablicos y privados localizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y grupos de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las restricciones y habilitaciones que se determinan, podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Medidas generales que se ratifican<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><strong>a-<\/strong>Las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b-<\/strong>El monitoreo permanente de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evoluci\u00f3n de los par\u00e1metros e indicadores epidemiol\u00f3gicos y sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c-<\/strong>La suspensi\u00f3n de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda continuar\u00e1 adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, a los establecimientos escolares, instituciones, centros de educaci\u00f3n f\u00edsica, personal docente, no docente y alumnos comprendidos en el Plan \u201cVuelta a clases\u201d, aprobado por Decreto N\u00ba 1400\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d-<\/strong>Las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervenci\u00f3n conjunta de Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda y Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e-<\/strong>&nbsp;Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos lim\u00edtrofes provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f-<\/strong>&nbsp;El uso de las plataformas digitales implementadas en la Provincia, que permiten la ejecuci\u00f3n de un plan integral de regulaci\u00f3n de las medidas a partir de un modelo de datos e informaci\u00f3n estad\u00edstica, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitaci\u00f3n de sectores, barrios, y horarios de m\u00e1xima restricci\u00f3n para la circulaci\u00f3n urbana.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g-<\/strong>&nbsp;La licencia obligatoria extraordinaria para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial mayor de 60 a\u00f1os y\/o perteneciente al grupo de riesgo, consider\u00e1ndose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a trav\u00e9s de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase como grupo de riesgo, adem\u00e1s de las personas mayores de 60 a\u00f1os, exclusivamente a las personas inmunosuprimidas, con antecedentes respiratorios (asma, bronquitiis cr\u00f3nica, entre otros), con antecedentes card\u00edacos, con insuficiencia renal, con diabetes tipo I (insulinodependientes) y embarazadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de los agentes continuar\u00e1n con las actividades administrativas y asistenciales, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducci\u00f3n en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, aument\u00e1ndose el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y\/o teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h-<\/strong>&nbsp;Circulaci\u00f3n de personas, automotores y motoveh\u00edculos: Se mantienen las acciones tendientes a desalentar la movilidad urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido la alarma sanitaria se implementar\u00e1 \u00fanicamente en las localidades en los que los indicadores sanitarios determinen medidas m\u00e1s restrictivas como medida de prevenci\u00f3n ante un eventual brote de casos y\/o contagios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i-<\/strong>&nbsp;Actividades comerciales, industriales, de construcci\u00f3n p\u00fablica y privada, de servicio en general incluyendo ejercicio de profesiones liberales, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, alba\u00f1iler\u00eda y pinturer\u00edas, corralones: se mantienen la habilitaci\u00f3n prevista en el horario de 8 a 21 hs, conforme los protocolos aprobados para el desarrollo de cada actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas no ser\u00e1n permitidos entre las localidades consideradas cr\u00edticas con restricciones de ingreso y egreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en el presente, las galer\u00edas y locales comerciales, los que funcionar\u00e1n conforme las pautas que establezca el Ministerio de Producci\u00f3n, Industria y Empleo en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j-<\/strong>&nbsp;Bares y Restaurantes: Se mantienen el permiso de apertura los d\u00edas lunes a mi\u00e9rcoles, en el horario de 8 a 22 hs, con utilizaci\u00f3n de la plataforma de turnos, permiti\u00e9ndose la utilizaci\u00f3n de salones y sectores cerrados y al aire libre, con no m\u00e1s de 4 (cuatro) personas por mesa con restricci\u00f3n etaria y asimismo la alternativa de venta o atenci\u00f3n a trav\u00e9s de entregas a domicilio (delivery) hasta las 2 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en el presente apartado los establecimientos gastron\u00f3micos que funcionan en patios de comidas y\/o centros comerciales, los que podr\u00e1n funcionar conforme las pautas citadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los d\u00edas jueves a domingo, el horario permitido para permanencia en el local en salones cerrados y al aire libre se extender\u00e1 hasta las 2 horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k-<\/strong>&nbsp;Actividades recreativas o de esparcimiento- Las salidas de paseo recreativas se encuentran habilitadas para personas entre 5 a 60 a\u00f1os de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 22 hs \u2013 Los Municipios locales deber\u00e1n habilitar espacios para el desarrollo de estas actividades, discriminando diferentes grupos etarios o sectores a fin de garantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica que permita a las personas contar con \u00e1reas de recreaci\u00f3n cercanas a su domicilio, evitando la aglomeraci\u00f3n de personas y el uso inadecuado de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l-<\/strong>&nbsp; Casinos y salas de juegos: Loter\u00eda Chaque\u00f1a S.A podr\u00e1 autorizar en forma progresiva la habilitaci\u00f3n de casinos, salas de juego y servicios conexos a cargo de las concesionarias, en el horario de 8 a 22 horas los d\u00edas lunes a mi\u00e9rcoles, extendi\u00e9ndose el horario de cierre los d\u00edas jueves a domingos hasta las 2 horas. Las medidas de seguridad sanitaria incluir\u00e1n la incorporaci\u00f3n de extractores o filtros de aire en las salas, y turnos de 3 horas, debiendo incorporarse intervalos de treinta minutos entre turnos que permita la ventilaci\u00f3n de la sala y la desinfecci\u00f3n de los sectores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ll-<\/strong>&nbsp;Transporte p\u00fablico de pasajeros: Se mantiene la prestaci\u00f3n del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros, servicio puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, en el horario de 6 a 22 hs. Se determinar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilit\u00e1ndose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permiti\u00e9ndose el traslado \u00fanicamente personas sentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El transporte de media y larga distancia habilitado oportunamente continuar\u00e1 funcionando conforme el cronograma y protocolos que a tal fin habilitar\u00e1 la Subsecretaria de Transporte y Log\u00edstica de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen las disposiciones referentes a vuelos comerciales conforme los protocolos, frecuencias y protocolos que determine a tal fin la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil y la autoridad de aplicaci\u00f3n provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m<\/strong>&#8211; Clubes e instituciones deportivas: Deber\u00e1n establecer un ingreso limitado de personas que no supere la utilizaci\u00f3n del 30% de las superficies disponibles por turnos o clases, seg\u00fan cada espacio que posea el club, entidad, o complejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n realizarse excepciones, en el caso de que menores de entre 5 a 15 a\u00f1os requieran asistir con acompa\u00f1amiento de un adulto. En ning\u00fan caso, el acompa\u00f1ante podr\u00e1 ser mayor de 60 a\u00f1os o pertenecer a grupos de riesgo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades f\u00edsicas o deportivas se encuentran habilitadas para entrenamiento de car\u00e1cter individual en espacios al aire libre o espacios que cuenten con buena circulaci\u00f3n o ventilaci\u00f3n de aire.<\/p>\n\n\n\n<p>Los materiales y\/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o \u00fanico program\u00e1ndose turnos de entrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se permitir\u00e1 el desarrollo de disciplinas deportivas o actividades f\u00edsicas grupales para entrenamiento sin contacto y sin compartir elementos que se efect\u00fae en espacios cerrados cubiertos con ventilaci\u00f3n de aire y aquellos al aire libre, consider\u00e1ndose incluido futbol, b\u00e1squet, v\u00f3ley, rugby, handball, hockey, entre otros, respetando el m\u00e1ximo del 30% de ocupaci\u00f3n de las superficies disponibles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las actividades deportivas que paulatinamente se habiliten podr\u00e1n desarrollarse hasta las 22 horas y deber\u00e1n cumplir las medidas de car\u00e1cter general y particularidades de cada disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluye en este \u00edtem la actividad h\u00edpica y las vinculadas al desarrollo de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>No se encuentra habilitada la realizaci\u00f3n de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos con asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n-<\/strong>&nbsp;Gimnasios, centros terap\u00e9uticos, incluyendo centros de d\u00eda para adultos mayores e institutos de estimulaci\u00f3n temprana para ni\u00f1os: mantendr\u00e1n las habilitaciones ya establecidas, con un horario m\u00e1ximo que no supere las 22 horas y modalidades restringidas conforme los protocolos aprobados. Se incluyen en el presente, los natatorios exclusivamente con fines terap\u00e9uticos o de entrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podr\u00e1 habilitarse la atenci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asign\u00e1ndose auxiliares, acompa\u00f1antes y elementos de uso exclusivo para el paciente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00f1-<\/strong>&nbsp;Iglesias, cultos y templos: mantendr\u00e1n las restricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo exceder del 60% de la capacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin perjuicio de ello, se recomienda la realizaci\u00f3n de las actividades al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>o-<\/strong>&nbsp;Servicios F\u00fanebres: se permiten por un per\u00edodo m\u00e1ximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupaci\u00f3n reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>p-<\/strong>&nbsp;Actividades Tur\u00edsticas o vinculadas al turismo: Se encuentran permitidos tanto las agencias de turismo para venta y reservas, como los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, con asignaci\u00f3n de turnos sin restricci\u00f3n de d\u00edas y horarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>q-<\/strong>&nbsp;Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcaci\u00f3n menor: se permitir\u00e1n conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n provincial. Las personas deber\u00e1n contar con permiso de circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad municipal podr\u00e1 articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y\/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>r-<\/strong>&nbsp;Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se permite el uso de espacios comunes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>s-<\/strong>&nbsp;Guarder\u00edas infantiles y Jardines Maternales: se mantiene su habilitaci\u00f3n conforme lo establecido por Decreto N\u00ba 1360\/2020 y el protocolo con las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>t-<\/strong>&nbsp;Salones de eventos Infantiles: se mantiene su habilitaci\u00f3n conforme lo dispuesto por Decreto N\u00b01466\/2020 conforme los protocolos sanitarios pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>u-<\/strong>\u00a0Salones y\/o desarrollo de eventos sociales, culturales y\/o musicales: los mismos ser\u00e1n regulados mediante la normativa espec\u00edfica que oportunamente se establezca para su progresiva habilitaci\u00f3n, bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios, con restricciones de capacidad conforme el aforo de los lugares y sujetos a la registraci\u00f3n de los eventos programados a trav\u00e9s de la plataforma web \u201cTu Gobierno Digital\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ph: Jorge Tello<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno provincial emiti\u00f3 el Decreto 1520\/2020 que\u00a0determina para todo\u00a0el territorio provincial la implementaci\u00f3n de medidas especiales de restricci\u00f3n y modalidades para el desarrollo de actividades con vigencia desde el 8 de noviembre y hasta el d\u00eda 29 de noviembre de 2020, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial anunciado ayer. 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