El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que permitirá a los hospitales nacionales cobrar por la atención sanitaria brindada a extranjeros no residentes, una medida que forma parte de la reforma migratoria impulsada por la administración de Javier Milei.
La disposición fue implementada por el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa retoma lo establecido por el DNU 366/2025, aprobado en mayo del año pasado, que introdujo modificaciones en las condiciones de ingreso y permanencia de extranjeros en Argentina, así como en su acceso a determinados servicios públicos.
A partir de la reglamentación se estableció un «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional».
QUIÉNES DEBERÁN PAGAR Y CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO
La medida establece una diferencia según la situación migratoria. Los extranjeros con residencia permanente mantendrán las mismas condiciones de acceso que los ciudadanos argentinos y podrán acreditar esa condición mediante su DNI.
En cambio, para los extranjeros no residentes se habilitaron dos mecanismos de cobro. Si la persona posee un seguro de salud, el establecimiento podrá facturar a la aseguradora el costo correspondiente a la prestación.
En caso de no contar con cobertura médica, el paciente deberá abonar previamente la atención requerida.
Desde el Ministerio de Salud explicaron que el objetivo es establecer criterios comunes en los hospitales nacionales y avanzar en la recuperación de los costos derivados de la atención a personas sin residencia. No obstante, cada establecimiento deberá desarrollar e implementar los mecanismos necesarios para concretar el cobro.
LAS EMERGENCIAS SEGUIRÁN ATENDIÉNDOSE SIN RESTRICCIONES
La reglamentación contempla una excepción central: ninguna emergencia podrá ser rechazada o demorada por cuestiones administrativas o por la situación migratoria del paciente.
La atención continuará garantizada para cualquier persona cuando exista un riesgo cierto e inminente para su vida o sus funciones vitales. Dentro de esta categoría se contemplan, entre otras situaciones, infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez superada la emergencia, sin embargo, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al paciente extranjero no residente o facturadas a su seguro de salud, según corresponda.
La reglamentación profundiza así los cambios en materia migratoria impulsados por el Ejecutivo desde 2025. El DNU 366 había habilitado a hospitales y universidades nacionales a cobrar determinadas prestaciones a extranjeros sin residencia, aunque hasta ahora el mecanismo sanitario no había sido instrumentado.
