El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi procesó al youtuber e influencer Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como «El Presto», por el delito de promoción de la discriminación religiosa, luego de considerar que un video publicado en YouTube contenía expresiones ofensivas y discriminatorias contra la comunidad musulmana. Además, le trabó un embargo de 60 millones de pesos.
La causa se inició a partir de una presentación del Centro Islámico de la República Argentina por un editorial publicado el 13 de febrero de 2025 con el título «Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿peligro en puerta?».
El video fue difundido tras el ingreso a Gran Hermano de Yaid Yousef, un participante nacido en Egipto e hijo de un diplomático. En ese contenido, Prestofelippo cuestionó la presencia del joven en el programa y sostuvo que respondía a una supuesta estrategia para promover el Islam en la televisión argentina.
Durante el editorial, de casi veinte minutos, también utilizó expresiones despectivas hacia los musulmanes y afirmó que «no tiene que haber lugar alguno para el Islam, ni para los musulmanes en nuestra tierra», además de otras frases que el magistrado calificó como gravemente ofensivas.
Los argumentos del juez
En la resolución, Martínez De Giorgi consideró que las manifestaciones «acarrean una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados», al punto de negarles su condición de igualdad frente al resto de la sociedad.
Según el fallo, los dichos constituyeron «distinciones, exclusiones y restricciones basadas en motivos religiosos», lo que afectó el reconocimiento y el respeto que merece la comunidad musulmana.
Los límites de la libertad de expresión
La defensa del youtuber sostuvo que el video estaba protegido por la libertad de expresión y que se trataba de opiniones formuladas dentro del debate público. Sin embargo, el juez rechazó ese planteo.
En su resolución recordó que los derechos constitucionales «no son absolutos» y que la libertad de expresión encuentra límites cuando vulnera derechos fundamentales de otras personas. En ese sentido, concluyó que el contenido difundido por Prestofelippo excedió el ámbito de protección constitucional y configuró un acto de discriminación religiosa.
El magistrado también destacó el alcance de la publicación, que superó las 159.000 reproducciones en una cuenta con decenas de miles de seguidores, un factor que, a su criterio, amplificó el impacto del mensaje.
Qué delitos descartó la Justicia
Aunque la querella había solicitado investigar también los delitos de instigación a cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva, el juez entendió que esas figuras penales no se configuraban en este caso.
Explicó que, si bien las expresiones pueden encuadrarse dentro de los denominados discursos de odio, la legislación argentina no prevé una figura específica para sancionarlos cuando no existe una incitación directa a cometer hechos concretos de violencia.
Por ese motivo, resolvió procesar a Prestofelippo únicamente por el delito de promoción de la discriminación religiosa, previsto en la Ley 23.592, y ordenó trabar un embargo de 60 millones de pesos sobre sus bienes.
