Por una Ley de Milei, Lázaro Baez fue sobreseído en una causa por evasión en Chaco

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió sobreseer al empresario Lázaro Báez y a otros tres imputados en una causa por evasión impositiva, luego de aplicar la reciente modificación de la legislación tributaria que elevó los montos mínimos para considerar punible ese tipo de delitos. 

La decisión alcanzó también a Julio Mendoza, Claudio Bustos y Jorge Chueco, quienes estaban acusados de evasión agravada vinculada al IVA de distintos períodos entre 2013 y 2015, además del impuesto a las Ganancias correspondiente a 2014.

Según la resolución, las sumas atribuidas en la investigación superaban los límites vigentes al momento en que se inició la causa, pero quedaron muy por debajo de los nuevos pisos establecidos por la Ley de Inocencia Fiscal que entró en vigor este año. La norma fijó que la evasión simple será delito únicamente cuando supere los 100 millones de pesos, mientras que la evasión agravada deberá exceder los 1.000 millones.

Con ese nuevo escenario legal, los jueces Rubén Quiñones, Fermín Ceroleni y Osvaldo Facciano aplicaron el principio de la ley penal más benigna, que obliga a utilizar retroactivamente la norma más favorable para los acusados. El tribunal sostuvo, además, que bajo la legislación actual los hechos investigados ya no encuadran como delito penal.

El fallo contó con el acompañamiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que adhirió al pedido de sobreseimiento. Por su parte, la Fiscalía entendió que la modificación legal respondió a criterios de actualización inflacionaria y no a un cambio de política criminal, aunque tampoco se opuso al cierre de la causa al considerar aplicables los antecedentes de la Corte Suprema.

En la resolución, el tribunal aclaró que el sobreseimiento no implica la extinción de las obligaciones tributarias, por lo que las deudas fiscales continuarán vigentes y deberán regularizarse ante ARCA. También dejó establecido que la medida «no afecta el buen nombre y honor» de los imputados, una fórmula habitual en este tipo de fallos.

La causa arrastra varios años de trámite judicial. En octubre de 2024, otra integración del mismo tribunal había absuelto a los acusados, pero esa sentencia fue anulada posteriormente por la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de planteos impulsados por la Fiscalía y ARCA. Las defensas apelaron esa decisión ante la Corte Suprema y esos recursos todavía permanecían sin resolución cuando se dictó el nuevo sobreseimiento.

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