Retiro voluntario para estatales del Chaco: quiénes pueden acceder y cómo se gestiona

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El Poder Ejecutivo del Chaco reglamentó la Ley 4200-H, que establece un régimen de retiro voluntario destinado a agentes estatales que realizan aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Insssep). La normativa fue promulgada mediante el Decreto N.º 2025-1492 y alcanza a trabajadores de la Administración Central, entes descentralizados y autárquicos, el propio Insssep, Lotería Chaqueña y empresas y sociedades del Estado , mientras que otros organismos podrán adherirse de manera voluntaria.
El beneficio está dirigido a agentes de planta permanente que acrediten al menos 10 años de aportes al sistema previsional provincial, incluyendo el tiempo trabajado como personal transitorio con aportes. Sin embargo, quedan excluidos del régimen el personal docente y de seguridad, quienes desempeñen tareas de atención sanitaria directa o indirecta, agentes considerados esenciales por razones de servicio, personas sometidas a sumarios administrativos o causas penales, y quienes ya estén en condiciones de jubilarse o hayan presentado su renuncia.
El monto del retiro voluntario oscilará entre el 50% y el 75% de la remuneración mensual, según la edad y los años de aportes del agente. La base de cálculo será la última remuneración normal y habitual sujeta a aportes, y el beneficio contará con movilidad automática. Además, quienes accedan continuarán percibiendo el sueldo anual complementario y las asignaciones familiares, manteniendo también los aportes previsionales y la cobertura de obra social y fondo de salud pública.
El trámite deberá iniciarse a través del sistema de Trámites a Distancia (TGD), donde los interesados podrán acceder previamente a una preliquidación del beneficio. El plazo para presentar la solicitud estará abierto en una primera etapa hasta el 31 de mayo y luego podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que finalizará la vigencia del régimen.
La autoridad de aplicación será la Secretaría General de la Gobernación, que tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias. Asimismo, la reglamentación establece la prohibición de reingreso al Estado para quienes se adhieran al retiro voluntario, salvo en casos de cargos electivos o designaciones como autoridades superiores.




