La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización impulsada por internos del penal de Devoto que buscaba representar los derechos laborales de las personas privadas de la libertad que realizan tareas dentro de los establecimientos penitenciarios.
El máximo tribunal dejó firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado la demanda presentada por SUTPLA al considerar que los detenidos no pueden ser considerados “trabajadores” en los términos del decreto 467/88, por lo que no les corresponde formar asociaciones sindicales según la ley 23.551.
La iniciativa se había presentado en 2016 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, acompañada de estatutos y una lista de afiliados, con el propósito de obtener personería gremial. Sin embargo, el Ministerio rechazó la solicitud al entender que los internos “no revestían la condición de trabajadores”.
La decisión fue apelada y, en 2023, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el criterio oficial. Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible el recurso extraordinario presentado por el sindicato, dejando firme la negativa a su inscripción.
SUTPLA había argumentado que representaba a todos los presos que realizan tareas o servicios en cárceles federales o provinciales, en el marco de la ley 24.660 y del Reglamento General para Procesados, con el fin de garantizar condiciones laborales y remuneraciones dignas.
Con esta decisión, la Corte reafirmó que los internos no se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral que ampara a los trabajadores en libertad.
