
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reinstauró este viernes una de las restricciones clásicas de los períodos de control cambiario: quienes accedan al mercado oficial de divisas no podrán operar en el contado con liquidación (CCL) ni en el dólar MEP durante los 90 días posteriores, y viceversa.
La medida busca desactivar maniobras especulativas conocidas como “rulos” ante la creciente brecha entre los distintos tipos de cambio.
La decisión quedó formalizada a través de la Comunicación “A” 8336, que modifica las normas de Exterior y Cambios. El texto establece que las entidades deberán exigir a los clientes una declaración jurada en la que se comprometan a no realizar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera desde el momento en que acceden al dólar oficial y por un período de tres meses corridos.
La resolución, firmada por la gerenta de Normas de Exterior y Cambios, Eva Cattaneo, y la subgerenta general de Regulación Financiera, Marina Ongaro, repone una regla que ya había estado vigente durante los años de mayor endurecimiento del cepo cambiario. Para los operadores del mercado, se trata de un intento del BCRA de contener la volatilidad en los dólares financieros y reducir la presión sobre las reservas.




