
El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, mediante el cual introdujo nuevas restricciones al ejercicio del derecho de huelga. El artículo 3 de la norma establece que los conflictos colectivos que pudieran afectar la prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental estarán sujetos a garantías mínimas de funcionamiento, que deberán mantenerse incluso en caso de paro.
En ese sentido, se fija que en los servicios esenciales no podrá negociarse una cobertura menor al 75% de la prestación normal, y en las actividades de importancia trascendental no podrá ser inferior al 50%.
La medida amplía significativamente el listado de actividades consideradas esenciales, que hasta ahora incluía a sectores como la salud pública, el suministro de agua potable, energía eléctrica y telefonía.
Con el nuevo decreto, se agregan actividades como el transporte y distribución de medicamentos, los servicios farmacéuticos, las telecomunicaciones (incluyendo internet), la aeronáutica comercial, los controles de tráfico aéreo y portuario, los servicios aduaneros y migratorios, así como la educación en todos sus niveles, desde guarderías hasta secundaria.




