
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco ordenó que se arbitre la implementación de la ley 4033-J, la cual establece la «limitación del uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia».
Además, el órgano declaró inconstitucional la inhibición o bloqueo permanente de dispositivos móviles en las unidades.Fue en el marco de la sentencia 183/25 en la que el STJ hizo lugar de forma parcial al habeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura.

En los argumentos, el órgano provincial determinó que es constitucional el sistema que limita el uso de telefonía celular e internet en cárceles provinciales, aunque declaró la inconstitucionalidad de la inhibición o bloqueo permanente de los aparatos.
Asimismo, el órgano aseguró que el protocolo penitenciario y la disposición policial proclaman que la medida se da a fin de «garantizar el derecho a la comunicación con el entorno familiar, social y jurídico» de los detenidos. Sin embargo, advierte que se evidencia «una estructura o modalidad cuestionable que dificulta y restringe inadecuadamente el ejercicio de aquel derecho».
«Aunque no se comprueba una incomunicación total de las personas privadas de su libertad con el exterior, se advierte de las pruebas aportadas y de los testimonios vertidos una serie de inconvenientes en la puesta en práctica del sistema que redundan en restricciones arbitrarias y desproporcionadas al ejercicio efectivo del derecho a la comunicación», afirmaron desde el STJ.
En cuanto a de las deficiencias que detectaron, se destaca la poca organización para implementar el nuevo sistema de comunicaciones, la escasez de recursos, tanto técnicos como humanos para llevarlo a cabo, los reducidos tiempos de uso y la distribución inequitativa de los equipos.
La falta de medios adecuados y la ineficiencia estructural del sistema no pueden justificar restricciones o limitaciones que resulten irrazonables o desproporcionadas», resaltaron.
Con ese panorama, se dispuso que el nuevo régimen deberá ser implementado de acuerdo a siete recomendaciones del STJ orientadas a mejorar la comunicación en contexto de encierro.