Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre los sectores empresariales y sindicales, el Gobierno nacional resolvió establecer por decreto los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), así como los montos correspondientes a la prestación por desempleo. La medida quedó oficializada a través de la Resolución 5/2025, publicada en el Boletín Oficial, y aplica tanto al sector privado como a trabajadores del Estado.
El Consejo del Salario, organismo encargado de definir estos valores, se reunió el pasado 29 de abril, pero la sesión concluyó sin consensos. Frente a esta situación, el Poder Ejecutivo intervino para fijar los nuevos parámetros que regirán para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y otras entidades estatales empleadoras.
Los nuevos montos del SMVM, sin contemplar asignaciones familiares, serán actualizados de forma progresiva. A partir del 1° de abril de 2025, el salario mínimo será de $ 302.600 mensuales para trabajadores con jornada completa y de $ 1.513 por hora para los que trabajan por jornal. En mayo, aumentará a $ 308.200 mensuales y $ 1.541 por hora; en junio, a $ 313.400 y $ 1.567 respectivamente.En julio, alcanzará los $ 317.800 mensuales y $ 1.589 por hora, y finalmente en agosto, llegará a $ 322.000 y $ 1.610.
En cuanto a la Prestación por Desempleo, la normativa mantiene el esquema vigente, que establece que el beneficio será igual al 75% del promedio neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los seis meses previos a la finalización del vínculo laboral.
Este cálculo busca brindar un ingreso razonable a quienes pierdan su empleo.Además, la resolución determina límites claros: la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superar el 100% del mismo.
De esta forma, se busca garantizar una base de ingresos mínima para los desempleados, sin que ello implique un desfasaje en relación con el salario mínimo actualizado.