8 abril, 2025
ChacoJudiciales

La justicia avaló los despidos de periodistas en ECOM

34 ex empleados del Multimedios Somos Uno presentaron medida cautelar solicitando reincorporación a sus puestos de trabajo aduciendo ser empleados públicos y por ende gozar de la estabilidad propia que genera esta clase de vínculo laboral.


Pero en reciente fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, de manera contundente, rechazó esta acción pretendida por quienes querían continuar percibiendo salarios bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio con el cual se encontraban ligados.

Los “ex empleados” prestaban funciones en la unidad de negocios multimedios de Ecom Chaco S.A., cuyo despido se dispuso luego de la cancelación de las licencias de radio y televisión decretada por el gobierno provincial y por ende el cierre de dichos establecimientos, quienes además cobraron el 100% de sus indemnizaciones conforme disposiciones de la ley de contrato de trabajo, las cuales fueron utilizadas libremente.


El rechazo a la medida cautelar se fundamenta en que los actores reconocen que la relación laboral fue bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige la relación laboral en el ámbito privado, y por ende no existe verosimilitud en su derecho, ya que la empresa Ecom Chaco S.A. es una Sociedad Anónima regida por la ley de Sociedades Comerciales.

Este rechazo se suma a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, el que determinó y estableció en causa Espinoza s/amparo “la inexistencia de despido discriminatorio”, pero además dejó establecido y clarificado, una vez más, que las relaciones laborales entre la empresa Ecom y sus empleados son del ámbito privado, y no se rigen por las disposiciones o estabilidades del empleo público, sumado al hecho que el cobro de las indemnizaciones por parte del empleado y su no rechazo o devolución de los montos cobrados como indemnizaciones implica aceptación del régimen jurídico aplicable por parte de cada persona.

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