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Judiciales: El juez Mianovich seguirá al frente de la causa contra Tito López

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó al juez, Ricardo Mianovich, en la causa que se le sigue al dirigente piquetero, Ramón “Tito” López y su familia, acusados de lavado de activos, fraude contra la administración pública y asociación ilícita.

La decisión de la jueza camarista, Patricia García, tiene fecha de este miércoles, y se dio en el marco del pedido de recusación presentado por el fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini.

Sabadini había pedido el apartamiento del juez luego de la accidentada indagatoria que se le realizó el 17 de septiembre pasado a Tito López, la cual se inició sin la presencia del fiscal, quien ingresó a un link equivocado que le enviaron errónea desde el propio juzgado.

Si bien el error fue salvado minutos más tarde por el juzgado, y la audiencia reiniciada desde el comienzo, Sabadini no dejó pasar la situación: pidió la recusación de Mianovich, al considerar que era parcial y que tenía interés en la causa. El juez denegó el pedido de apartamiento y finalmente la situación terminó en manos de la Cámara Federal, que debió resolver el entuerto.

“No advierto en el suceso denunciado por el recusante causal de recusación alguna, habiéndose producido un error ‘razonable’ en el trámite cotidiano de expedientes, dado el caudal de los mismos”, señaló la jueza García en su resolución.

Si bien aclaró que tal yerro no es aconsejable, remarcó que “en modo alguno eso autoriza a dudar, sin más, de la imparcialidad del Juzgador, máxime cuando el mismo ha expresado que no se ve conmovido en su ánimo y ha brindado explicaciones razonables acerca de lo sucedido”.

En suma, la juez consideró que “no se encuentra controvertido que el inconveniente fue subsanado inmediatamente y no produjo consecuencias procesales, como bien lo afirmó el Juez, por lo que entiendo debe primar la garantía constitucional de Juez natural por sobre la situación coyuntural expuesta que no evidencia duda acerca de la imparcialidad del Magistrado interviniente”.

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