21 noviembre, 2024
Sociedad

El Gobierno eliminó el pago a SADAIC por pasar música en fiestas

El Gobierno nacional modificó la norma que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado, especialmente al pasar música en fiestas. Además, incorporó normativa relacionada a los medios digitales e Internet.

A través del Decreto 765/2024, se cambió la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. La misma, protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales.

La ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, actualmente existen distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tomó la decisión de actualizar y redefinir la norma.

El nuevo decreto que se publicó en el Boletín Oficial redefine la «ejecución pública» como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.

«Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet», señala el nuevo artículo.

En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarían exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic).

Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle «en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal» no deberá abonar ningún porcentaje por el uso de la música. «No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal», señala el decreto.

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