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Ya está habilitado el pago de propinas a través de medios electrónicos

El Gobierno autorizó el uso de medios electrónicos para que los clientes puedan abonar propinas en los comercios vinculados a los sectores gastronómicos, hoteleros, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en las que se considere costumbre dar gratificaciones a los empleados por la atención brindada. Asimismo, indicaron que el predominio a utilizar dinero en formato digital impulsó la necesidad de “modernizar y simplificar los pagos”.

La medida entrará en vigencia en los 90 días posteriores desde que fue publicada en el Boletín Oficial, por medio del Decreto 731/2024, y contó con la aprobación del presidente Javier Milei y el resto del Gabinete nacional. De esta manera, quedó habilitada la posibilidad de abonar montos extras sin tener que recurrir al uso de los billetes. No obstante, la aplicación del método quedará en manos de los establecimientos.

Luego de que Federico Sturzenegger asumiera el mando del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el funcionario había adelantado por medio de una publicación en su perfil de X que se encontraba enfocado en el diseño de un proyecto que permitiera impulsar el pago de las propinas por medios electrónicos. “Una práctica común en el mundo pero que los argentinos no podían elegir”, señaló tras aclarar que la propina continuará siendo voluntaria para los clientes.

De esta manera, las autoridades remarcaron que la iniciativa estaba “destinada a satisfacer la imperiosa necesidad de modernizar y simplificar los pagos”, luego de que evaluaran que “en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en la República Argentina, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre una cuarta (1/4) y una quinta (1/5) parte de la suma del total del dinero”.

Sin embargo, descartaron que el pago de las propinas por medios electrónicos pudieran descontarse del pago mensual que le corresponde a cada empleador, debido a que estos deberían “tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. La diferenciación entre el salario y la gratificación quedó establecida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 que rige los contratos de trabajo.

Por otro lado, se confirmó que el dinero que fuera transferido bajo el concepto de “propina” no estará sujeto a retenciones o percepciones por parte del Estado. De la misma manera, las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos tampoco podrán realizar cobros por estas.

Las entidades deberán poner a disposición de los trabajadores los montos totales que fueron transferidos en concepto de propinas. La información podrá ser enviada en formato físico o digital, pero no deberá superar las 24 horas desde el momento en el que el dinero fue acreditado en la cuenta.

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