El Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró abstracto un Habeas Corpus interpuesto por el Comité para la Prevención de la Tortura por el desalojo policial a una protesta realizada en el ingreso del Barrio Toba. Sin embargo, advirtió a la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad que deben adoptar las medidas necesarias para cumplir con el protocolo de intervención en manifestaciones establecido por la Ley 2399-J. Esta ley establece «criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, garantizando el ejercicio de los derechos humanos».
La medida fue impulsada el 7 de mayo debido a una manifestación de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular en las inmediaciones de la Ruta 1 y la Avenida 25 de Mayo. Según el Comité, la manifestación fue coordinada entre los organizadores y las autoridades para permitir el desplazamiento por media calzada de la colectora, sin interrumpir el tránsito.
El Comité sostiene que, a pesar de que en ningún momento se interrumpió el tráfico, cuando los manifestantes comenzaron a avanzar, el jefe del operativo ordenó a la policía montada impedir la circulación. Esto produjo la interrupción del tránsito y violó la libertad ambulatoria y el derecho constitucional a peticionar.
El Comité, presidido por Darío Gómez, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que ordene a la Jefatura de la Policía del Chaco cumplir con la Ley 2399-J.
