8 julio, 2024
ChacoJudicialesUltimo

Caso Cecila: La justicia determinó que César Sena es único autor del femicidio y sus padres como partícipes primarios

El Equipo Fiscal Especial (EFE) comenzó a notificar este lunes las acusaciones contra los detenidos por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, en preparación para el juicio. La novedad más destacada es el cambio en la imputación contra el matrimonio Sena.

El clan Sena estuvo en el ojo de la tormenta luego de que este viernes 26, Emerenciano y César se reunieron por primera vez desde que están detenidos en la cárcel de Villa Barberán. Ambos están acusados junto con Marcela Acuña por la desaparición y por el crimen de Cecilia Strzyzowski.

Luego del reencuentro por el encuentro de ambos, suspendieron a los empleados involucrados en la reunión sin autorización de los Sena. «Se procedió a citar a los empleados responsables y proceder a la suspensión preventiva de funciones conforme normativa vigente», expresó el director General de Seguridad y Criminología, Walter Ariel Bagatoli.

Seguidamente, en la tarde de este domingo se ordenó un allanamiento en el Servicio Penitenciario Provincial por la reunión no autorizada entre los Sena.

Es por ello, que esta mañana las imputaciones del matrimonio cambió. Los 7 involucrados quedaron imputados de la siguiente manera:

1) Cesar Mario Alejandro Sena: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor (art.  80 inc. 1° y 11° del Código Penal en función de la Ley 26.485).

2) Emerenciano Sena: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).

3) Marcela Verónica Acuña: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).

4) Fabiana Cecilia González: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).

5) José Gustavo Obregón: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).

6) Gustavo Melgarejo: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).

7) Griselda Lucía Reinoso: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.