A partir del 1 de julio de 2024, Argentina pondrá en marcha la receta electrónica obligatoria, conforme al Decreto N°345/2024 suscrito por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior Guillermo Francos y el ministro de Salud Mario Russo.
Esta medida, explica el Gobierno nacional, busca fusionar tecnología y salud para elevar la calidad y seguridad en el servicio médico. Además, tiene como objetivo potenciar la competitividad en el sector farmacéutico y disminuir los gastos operativos. Se establecerá una coordinación con las autoridades pertinentes y se ajustarán las normativas provinciales para cumplir con los nuevos estándares y sanciones a partir de julio.
Un pilar fundamental de esta iniciativa es la creación del Registro Nacional de Soluciones Informáticas y el Diccionario Nacional de Medicamentos. El registro garantizará que las plataformas cumplan con estándares de seguridad y eficiencia, mientras que el diccionario asegurará uniformidad en la prescripción a nivel nacional.
Para los profesionales de la salud, esto implica inscribirse en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS), donde se verificarán sus credenciales para emitir recetas electrónicas, aumentando así la integridad del
La implementación también modificará la venta y dispensación de medicamentos, que deberán realizarse en presencia de un farmacéutico y podrán gestionarse electrónicamente para su entrega, en contraposición al modelo completamente presencial actual. Las farmacias serán responsables de archivar las recetas digitales durante tres años, garantizando un registro adecuado y la trazabilidad de las prescripciones.
VENTA Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS CON LA NUEVA RECETA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA:
-La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
-Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
-Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.