Suspendieron a la otra jueza Poronga por maltratar al personal y podría ser destituida

A menos de un mes de la destitución de Laura Buyatti, el Consejo de la Magistratura decidió suspender a la jueza Civil y Comercial Nº 22 de Resistencia por denuncias de violencia laboral en su contra. Cómo continuará el proceso.

El Jurado de Enjuiciamiento resolvió admitir formalmente la acusación deducida por la Procuración General contra la actual Jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia, Teresita María Beatriz Fanta, acusada de «maltrato laboral».

El Jurado de Enjuiciamiento, conformado por el presidente Héctor Daniel Zalazar e Iride Isabel María Grillo, Ana Mariela Kassor, Gloria Beatriz Zalazar, Juan Carlos Ayala, Edgardo Gabriel Reguera y Carim Antonio Peche, decidió entonces suspenderla preventivamente en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo normado en los artículos 169 de la Constitución Provincial y 6 de la Ley N° 33-B.

La denuncia contra Fanta se conoció en julio de 2022.  «Varios trabajadores del juzgado se han acercado, a través de sendos escritos y en forma verbal, denunciando y solicitando colaboración para tratar de manera conjunta las situaciones que coinciden y describen: constante hostigamiento, persecución, amenazas, trato despectivo y humillante, en varias oportunidades frente a otras/os trabajadores compañeros de trabajo, todas protagonizadas por la Dra. Fanta «, decía una resolución del Superior Tribunal de Justicia.

La conducta que se le imputa a la Jueza podría resultar encuadrable en las figuras previstas en los arts. 8  incs , c), d), i) y q) de la Ley N° 33-B incompetencias o negligencias reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo , reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, realización de actos incompatibles con los contemplados en la Ley N° 2023-A, todo ello en función del art.154 de la Constitución Provincial.

PRÓXIMA ETAPA

El siguiente paso será la evacuación del traslado conferido a Fanta por el término de 10 días como lo establece la normativa del Jurado, en el que podrá ofrecer todo tipo de pruebas para poder ejercer su derecho de defensa. Garantizando con prudencia y responsabilidad el avance progresivo del proceso, cumpliendo regularmente cada paso y cada etapa. Ello es una exigencia constitucional, convencional y legal, que condiciona la validez de cualquier resultado final.

EL HECHO 

La situación por la que se la acusa a la jueza Fanta provocó que gran parte del personal a su cargo solicite su traslado, por lo que el organismo «se encuentra atravesando una crisis o serias dificultades de organización laboral, de dirección, coordinación, que indudablemente afecta al rendimiento en general del trabajo diario y producción del juzgado».

También la acusaron de que «no cumple horarios, tampoco desempeña las tareas que le corresponden como juez y responsable del juzgado, contradice de manera constante las tareas desarrolladas por las secretarias, sometiéndolas a controlarse las labores de cada una entre ambas, exigiéndoles el cumplimiento de escritos en determinado tiempo que luego ella no los controla y firma, incumpliendo reiteradamente con los plazos, generando un gran sentido de culpa en el personal por el mal funcionamiento del juzgado como en el retraso de los despachos diarios, llamamiento de autos, dictado de sentencias, resoluciones, etc.».

Además, desde el Sindicato de Empleados Judiciales afirman que «esta situación afecta a varios en su salud, siendo un perjuicio que no podemos dejar pasar y se convierte intolerable». A su vez, expresaron que la jueza cuestionada «exige además de las horas matutinas de trabajo, excediendo sobradamente el horario habitual laboral, el cumplimiento de horario vespertino de cuatro horas, de lunes a viernes de 17 a 21, sin consulta previa, sin organización laboral». Se añade entonces que las conductas de Fanta «se encuadran y coinciden con las enumeradas en el Artículo 60 de la ley provincial 2023-A ‘Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral en el Ámbito del Estado’».

Salir de la versión móvil