14 septiembre, 2024
ChacoJudiciales

Otra jueza poronga: tiene varias denuncias por maltrato laboral Teresita María Fanta

Las formas de violencia laboral de las Magistradas Chaqueñas se encuentran encuadradas dentro del artículo 6 de la Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral en el Ámbito de la Administración Pública (Ley N° 2023 – A).

Pero la no aplicación correcta del procedimiento de la mencionada ley, permite aseverar que algunas magistradas ostentan coronas monárquicas, ya que no se cumpliría con el artículo 13 inciso c) de fijar audiencia dentro del plazo de 48 hs. de recibida la denuncia, estando además obligados a labrar las actas correspondientes y fijar las audiencias como determina dicho artículo. 

En nuestra comarca a un año de las denuncias de violencia laboral, efectuadas por empleados judiciales y el Sindicato del Gremio contra la Jueza Dra. Teresita María Beatriz Fanta, está sigue cobrando su sueldo mensual, abultado en relación al resto de los sueldos provinciales. Sumado al hecho que la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención de la Violencia Laboral, constituida de acuerdo al artículo 7 de la mencionada Ley, tiene un lazo de 15 días hábiles desde la toma de conocimiento para emitir un dictamen (artículo 16).

Tampoco tuvo lugar lo requerido en el artículo 17 inciso g), que requiere – entre otras cosas – la realización de un examen psicológico, debiendo la Oficina de Reconocimientos Médicos, controlar su evolución, tratamiento y alta médica.

Menos aún se pudo constituir el Observatorio Asesor y de Seguimiento de la Ley, para evaluar situaciones producidas, así como de la evaluación de las soluciones adoptadas (artículo 17 – Inciso h).

Nada de lo mencionado y estipulado en la Ley se llevó a cabo, ya que en el caso particular de la Jueza Teresita Fanta, se le otorgan diversas licencias de forma continua, desde la denuncia de maltrato laboral efectuado por múltiples empleados hasta la actualidad, no presentándose a su lugar de trabajo hace ya un año. Esta medida actuó como un manto real y protector de su situación.

Lo indicado es sin dudas un trato monárquico que posibilita seguir percibiendo el 100% mensual de su salario, sin ninguna contraprestación. Esta situación no está permitida para ningún «súbdito» – empleado público del Estado Provincial.

La Oficina Interdisciplinaria para el Tratamiento de la Violencia y tal vez la Dirección de Sumarios del Poder Judicial, avalan evidentemente esta situación de protección a la Jueza (articulo 17 – Inciso b).

Como a todo miembro de la realeza no se llega a aplicar sanciones de orden correctivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, (de la Ley que se está analizando), pudiendo ser desde cesantía o exoneración hasta apercibimiento o suspensión, en el caso de la Jueza Titular del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia. Sin embargo aparece el premio para la magistrada… «licencias infinitas». No existiendo esa opción en la presente Ley.

Esta irregular situación quita el derecho a las supuestas víctimas de reclamar contra los responsables los daños y perjuicios y que hubieran podido derivarse de tal maltrato, todo de acuerdo al artículo 19.

         Se desconoce si podrían existir reincidencias en la conducta de la jueza hacia el personal del Juzgado (artículo 20) ya que la jueza no retornó a su lugar de trabajo desde julio del año 2022. Nada indica que se intente abordar a un resultado definitivo, ya que se usó una corona, o manto de protección sobre la jueza con las licencias indefinidas.

         Existieron varias denuncias por maltrato laboral en el Juzgado Civil y Comercial N° 22; y de dicha situación y de acuerdo al artículo 22 de la Ley, dicha jueza debería, estar asentada en el Registro Único de Reincidentes, pero el «cajonear» este proceso, impidió llegar a esa instancia.

         También se desconoce si integra «el sistema integrado y público de estadísticas judiciales para el control ciudadano de la administración de justicia» (artículo 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco) y sobre todo cuál es o fue la actuación cumplida por el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, ante la acusación realizada en tal sentido por el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia de la provincia Dr. Jorge Canteros.

         Por todo ello, podemos «proclamar» que en la Justicia Chaqueña existen magistradas con corona y capa… solo quedaría averiguar si cuentan con su propio trono en lugar de ejercer correctamente sus funciones y frenar esta aberrante situación de abuso de poder y conducta incompatible con la dignidad del cargo.

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