21 noviembre, 2024
ArgentinaEconomía

Confirman que beneficiarios del subsidio a las tarifas no podrán comprar dólares

El Banco Central (BCRA) oficializó lo que hasta ahora era una versión que circulaba desde que se implementó el nuevo programa de subsidios a los servicios públicos: los beneficiarios no podrán acceder al mercado de cambios.

De acuerdo al comunicado oficial emitido por la entidad este jueves, quienes se beneficien con subsidios a las tarifas de luz, gas y agua, no podrán adquirir moneda extranjera mientras mantengan ese beneficio.

El BCRA indicó que las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, no podrán acceder al mercado de cambios, ya sea a través del llamado «dólar ahorro» o en el mercado bursátil.

«El Directorio del BCRA dispuso que las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, mientras reciban subsidio en alguno o todos esos servicios, no podrán acceder al mercado oficial ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera», precisa el comunicado de la autoridad monetaria.

La disposición había sido adelantada en agosto pasado por el director del Central, Agustín D’Attellis, cuando señaló que la entidad analizaba la prohibición del cupo de US$ 200 mensuales en las entidades financieras para quienes reciban subsidios en las tarifas de electricidad y gas.

Simultáneamente, el funcionario indicaba que “probablemente” se elimine la restricción para quienes hayan recibido salarios financiados por el programa ATP.

“Si se revisa el historial, toda persona que recibe algún tipo de subsidio del Estado no tiene acceso a comprar dólares. Por ejemplo, quienes reciben la Asignación Única por Hijo (AUH), o recibieron un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante la pandemia, no pueden acceder al cupo de US$ 200”, justificaba entonces D’Attellis.

En concreto, la nueva disposición se basa en la Comunicación “A” 7105 de 2020 del BCRA, que no considera admisible el cupo para quién “sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social”.

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