Información clave para monotributistas: fechas de vencimiento, recategorización y moratoria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó este miércoles las fechas claves de agosto para monotributistas, con los nuevos vencimientos, recategorización y moratoria dispuestas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
En base a la agenda difundida por la AFIP, hasta el 5 de agosto los monotributistas tendrán tiempo para presentar las obligaciones mensuales del primer semestre del corriente año; a partir del 6 de agosto comienza el período de adhesión a la moratoria y hasta el 17 de agosto los contribuyentes podrán recategorizarse de acuerdo a las nuevas escalas.
Por último, el 27 de agosto será el último plazo para poder concretar el pago de la cuota mensual.
La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. También incluye una moratoria de hasta 60 cuotas para regularizar deuda vencida al 30 de junio.
La adhesión a la moratoria estará habilitada hasta el 30 de septiembre. Contempla la condonación de intereses y multas. La tasa de interés máxima es de 1,5%.
Respecto de la primera fecha, la obligación mensual del monotributo correspondiente a junio que vence el jueves 5 de agosto, la AFIP recordó que había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal.
El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar
También este 5 de agosto opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para las y los monotributistas que aún no las abonaron. La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020.
Quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos. A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso.
Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto.
Por otra parte, entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra la moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
El servicio web para adherirse estará disponible a partir del viernes 6 de agosto.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
En cuanto a la recategorización del monotributo comenzó el 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.