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Autorizan la realización de actividades religiosas en espacios cerrados

En el decreto N° 1242/2021 se establece que en las iglesias y espacios de cultos se habilita la presencia de personas ocupando hasta un 30% de la superficie disponible. En ningún caso podrán exceder las 100 personas, aclara el documento.

A diferencia de lo establecido en la anterior resolución, ahora las celebraciones podrán realizarse en espacios cerrados.

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