El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar este lunes a una medida cautelar y ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción.
La medida cautelar fue presentada por Héctor Adolfo Seri, quien fuera primer candidato a diputado provincial por el partido derechista Movimiento por la Dignidad y la Independencia liderado por el carapintada Aldo Rico.
En su escrito, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”.
«Un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento (durante la IVE) y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos», escribió el López en el texto, dando lugar al pedido de Seri.
Por otro lado, también consideró que en razón del «interés superior del niño» y la legitimación que la ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes le reconoce a cualquier ciudadano para «iniciar una acción judicial para su protección», se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
«El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”, agregó.
Así, el juez federal ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional.
En su argumentación, el magistrado recordó una sentencia de hace más de cuarenta años de la Corte Suprema, que refería que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. El fallo de aquel entonces (1980) nada tenía que ver con la interrupción del embarazo sino que hacía referencia al pedido de unos padres para que se autorice el trasplante de un riñón de una hija menor a otro hijo de la pareja.