22 noviembre, 2024
Chaco

Funcionamiento del sistema educativo provincial ante la prórroga de las medidas sanitarias

El sistema educativo provincial, el Decreto 857 ratifica las medidas adoptadas por el Decreto N° 355/2021 por el cual se aprobó el Protocolo Sanitario y Pedagógico para el inicio del ciclo lectivo 2021. Atento a la situación epidemiológica actual, a las distintas formas de escolarización vigentes que se desarrollan conforme a las modalidades establecidas -presencial, no presencial, combinada o alternada- se efectuarán adecuaciones, determinando un tratamiento diferenciado que habrá de aplicarse conforme al desarrollo evolutivo de la actividad y los eventuales riesgos de contagios por casos detectados.

En tal sentido, se establecen las siguientes modalidades de funcionamiento de los establecimientos educativos, clasificándolos en los siguientes 3 grupos:

A- Escuelas con restricciones: se seleccionarán en base a las localidades donde se ubiquen de acuerdo a los siguientes criterios.

a.  Interior: localidades grupo 1 según tasa de incidencia mayor a 150 casos cada cien mil habitantes en los últimos 14 días.

b. Gran Resistencia (AMGR): escuelas en barrios seleccionados por mayor concentración de casos.

Semanalmente se efectuarán las determinaciones de los establecimientos comprendidos en esta modalidad.

B- Escuelas con presencialidad mínima: aquellas con más de 3 burbujas con casos activos en simultáneo.

C- Escuelas con presencialidad cuidada: resto de las localidades y escuelas, incluyendo la totalidad de establecimientos en ámbito rural. Continuarán con los protocolos del Dto. 355/2021.

Dicha clasificación ha de interpretarse conforme los siguientes lineamientos:

Escuelas con restricciones: solo asistirán presencialmente los grupos priorizados en la Resolución Nº 386 del Consejo Federal Educación, comprendiendo:

a. Las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica.

b. Los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario.

c.  Los/as estudiantes de ciclo básico del nivel secundario.

d. Los alumnos y las alumnas con discapacidad que no forman parte de los grupos de riesgo.

Los demás grupos tendrán acompañamiento virtual a través de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creación de aulas propias en Ele será obligatoria.

Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deberán asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.

Escuelas con presencialidad mínima: se suspenderá la presencialidad de estudiantes por 5 días contados desde la asistencia presencial del último caso. Al cabo de este plazo, las burbujas en las que no se produjeron casos, volverán al régimen de escuelas con restricciones o al de presencialidad cuidada, según la localidad en la que se encuentren.

  1. Las y los estudiantes tendrán acompañamiento virtual a través de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creación de aulas propias en Ele será obligatoria.

2.  Los docentes que no posean medios digitales conectados deberán cumplir su jornada laboral en el establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.

3.  Se deberá informar a la dirección regional y a la regional sanitaria de la adopción de este protocolo, tanto para la suspensión como para la continuidad de la presencialidad.

Al mismo tiempo, se adoptarán las siguientes medidas, en línea con la “Propuesta para administrar la presencialidad escolar en contextos de agudización de riesgo epidemiológico”:

  1. Obligatoriedad de carga de casos en cualquier status epidemiológico en la plataforma Cuidar Escuelas.

2.  Colaboración de las familias para circunscribir la circulación de estudiantes a la asistencia escolar.

3.  De ser necesario suspender de manera completa la presencialidad por un período definido, las escuelas se mantengan abiertas, con guardias de los equipos directivos y docentes de manera de asegurar el intercambio de actividades, materiales y devoluciones con estudiantes y familias y la distribución de alimentación cuando corresponda.

Finalmente, se informó que se mantiene la vigencia de los términos del Decreto citado y de sus Anexos en cuanto al Protocolo aplicable, a las Recomendaciones Pedagógicas para inicio del ciclo 2021, a las Recomendaciones para el desarrollo de la Educación Física, a las Recomendaciones para el funcionamiento de Bibliotecas y al Protocolo para Escuelas Técnicas y de Formación Profesional, entre otros, los que deberán interpretarse de manera armónica y complementaria con lo dispuesto en el presente instrumento legal y toda aquella normativa que a tal fin determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.

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