La jueza Belén López Macé, al frente del Juzgado Federal N°2 de Formosa, resolvió que en un plazo de 72 horas, la provincia de Formosa deberá adaptar su sistema de ingreso para todas las personas, reacomodándolo según lo establecido en el nuevo decreto presidencial del pasado 12 de marzo.
La decisión se tomó a partir de la presentación del habeas corpus plurindividual que realizaron el senador Luis Carlos Naidenof y el diputado Martín Osvaldo Hernández. Naidenoff destacó este jueves que “El Gobierno determinó el paso de Fase 1 al distanciamiento social, como consecuencia de la inclaudicable lucha de los formoseños por el derecho a trabajar y a circular libremente”. “Los formoseños han alzado la voz, por una #FormosaLibre. Vamos por más, ni un paso atrás”, aseguró el legislador.
En el habeas corpus se solicita que “se ordena a la provincia de Formosa a que libere y restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la provincia y cuentan con PCR negativo, en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21 (y que) se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos a Covid 19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU
168/21”.
Entre la lista de razones que se especifican para solicitar la intervención de la Justicia, se indica que “el colectivo de formoseños son sometidos a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional”.
La resolución de la jueza Macé tiene en cuenta los pedidos de los demandantes e indica que “la provincia de Formosa y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19” deberá, en un plazo de 72 horas, “dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio
provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional conforme a los parámetros establecidos en el DNU Nº 168/21”. Al mismo tiempo, la provincia “deberá verificar en el colectivo de personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento con motivo de su ingreso a la
provincia de los supuestos del art. 3º DNU 168/21 en los términos expuestos en la presente resolución, caso contrario deberá hacer
cesar el aislamiento”.