El gobernador Jorge Capitanich firmó en la noche de este jueves 4 de febrero, el decreto N° 223/21 que determina que quienes no utilicen tapabocas o barbijo al circular por la vía pública podrán ser multados.
Este decreto está pensado en función de poder minimizar la circulación viral en el contexto de pandemia, y se pondrá en plena vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el próximo lunes 8 de febrero.
La infracción tendrá un valor de $5.000, y en caso de reincidencia aumentará al doble. Sin embargo, si se realiza el pago voluntario, la autoridad de aplicación podrá establecer una quita de hasta el 50% del monto establecido. La norma define además una serie de excepciones.
Además, el Gobierno provincial fortalecerá los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad, distanciamiento social y la implementación de los protocolos y normas vigentes.
El uso correcto del barbijo casero es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Debe tapar nariz, boca y mentón y ser colocado con las manos limpias. Una vez utilizado, debe ser lavado correctamente.
¿Quiénes estarán exceptuados de utilizar barbijo obligatorio?
Las niñas y niños menores de 2 años. Quienes presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. También quienes tengan problemas respiratorios o se encuentren incapacitados para sacarse el cobertor sin ayuda.
También estarán exceptuadas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en la vía pública y/o en los establecimientos habilitados para tal fin, durante el tiempo que efectúen la práctica. Las personas que conduzcan automotores y/o motovehículos, que circulen solos o en compañía de su núcleo familiar o conviviente. Y por último, las personas que se encuentren utilizando piscinas y natatorios, únicamente mientras permanezcan en dicho espacio.
¿Quiénes estarán exceptuados de utilizar barbijo obligatorio?
Las niñas y niños menores de 2 años. Quienes presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. También quienes tengan problemas respiratorios o se encuentren incapacitados para sacarse el cobertor sin ayuda.
También estarán exceptuadas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en la vía pública y/o en los establecimientos habilitados para tal fin, durante el tiempo que efectúen la práctica. Las personas que conduzcan automotores y/o motovehículos, que circulen solos o en compañía de su núcleo familiar o conviviente. Y por último, las personas que se encuentren utilizando piscinas y natatorios, únicamente mientras permanezcan en dicho espacio.