14 diciembre, 2024
EconomíaNacional

Se dieron a conocer las condiciones para que las empresas accedan al Repro II

El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de Claudio Moroni aceptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dio a conocer los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar el beneficio a una empresa. Así se desprende de la Resolución 16/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del propio Moroni.

Los siguientes son los parámetros que evaluarán para acceder al beneficio para los salarios devengados en diciembre.

Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:

1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:

1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En este caso las empresas también deben acreditar el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, para poder acceder al beneficio.

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