Desde el 1° de enero rige la Resolución 1467/2020, mediante la cual se impulsó el Plan Básico Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil que las compañías están obligadas a brindar, en caso de que corresponda el beneficio.
Los consumidores que pueden acceder a las tarifas diferenciales de los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil tendrán que tramitar ante la empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios y presentar una declaración jurada, indicó hoy el Gobierno nacional.
El Poder Ejecutivo estableció que la Prestación Básica Universal para tendrá planes de telefónía que irán desde los $150 a los $700 por mes. Además establece rebajas para la TV paga, tarifa plana para telefonía fija y paquetes de datos en celulares desde $18 por día.
¿Quiénes pueden solicitar la PBU?
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios inscriptos del Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Jubilados, pensionados, y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios que perciban una beca del programa Progresar. Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Beneficiarias de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
CÓMO ACCEDER AL PLAN BÁSICO UNIVERSAL
Las personas que quieran acceder a la prestación subsidiada para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios. Deben completar la declaración jurada y presentarla a la empresa prestadora.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PLAN BÁSICO UNIVERSAL
1) ¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo también acceder de alguna forma al beneficio?
No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.
2) ¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?
Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.
3) ¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?
En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.