El gobierno de Alberto Fernández definió este viernes por medio del decreto 4/2021 publicado en el suplemento del Boletín Oficial los parámetros a tener en cuenta por las provincias y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires para adoptar medidas suplementarias tendientes a morigerar el avance de la segunda ola de coronavirus Covid-19.
En su artículo N°1 el decreto advierte que «existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación».
Para ello define dos parámetros sanitarios a tener en cuenta:
- La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20.
- Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
En el artículo 2 de la norma se especifica que las autoridades locales «deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física».
El decreto señala además el ministerio de Salud articulará además con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas mientras que el ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de las autoridades de cada distrito.