Se oficializó la prestación básica de celular, cable e internet
El Gobierno formalizó también los incrementos de hasta 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año.
Lo hizo a través de las resoluciones 1466/2020 y 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.
También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo.
Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.
La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.
En la otra resolución, se autorizó un aumento para las empresas de estos servicios públicos en general, de hasta 5% para enero próximo.
Pero para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100.000 accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8%.
Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.
La normativa también dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos “deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente”.