18 octubre, 2024
ChacoUltimo

El Chaco prorroga la implementación de la alarma sanitaria hasta el 20 de diciembre

El gobierno provincial emitió el Decreto 1668/2020, por medio del cual prorroga hasta el 20 de diciembre la implementación de la alarma sanitaria en la provincia del Chaco y las medidas dispuestas el pasado 8 de noviembre, en el marco de la pandemia de coronavirus.

Entre las disposiciones que se mantienen se destacan la habilitación de actividades deportivas grupales para entrenamiento; como por ejemplo rugby, futbol, vóley o básquet, entre otros deportes, así como también la flexibilización en el horario de apertura para bares y restaurantes, y también se contempla la habilitación de casinos con protocolos especiales bajo control de Lotería Chaqueña, entre otras.

La nueva normativa, que regirá desde este lunes 30 de noviembre, por tres semanas, hasta el 20 de diciembre, ratifica lo establecido por el gobierno nacional en el anuncio del viernes del presidente Alberto Fernández, y establece la prórroga de las medidas dispuestas por Decreto 1520 y 1565 por el Ejecutivo provincial.

En ese marco, vale recordar que por medio del Decreto 1565/20, el gobierno provincial había dispuesto estrictos controles de cumplimiento en los protocolos aprobados y la alarma sanitaria, entre las principales acciones orientadas a contener contagios de coronavirus en la provincia.

Reimplementación de la alarma sanitaria de 21.30 a 6.30 del día siguiente en todo el Chaco.

Puestos de control policiales en barrios y sectores críticos (hay 16 en Resistencia).

Un programa de voluntarios civiles para intervención territorial especialmente bares, restaurantes, gimnasios y demás actividades o sectores que, según los indicadores epidemiológicos, se observen como focos de contagio.

Asimismo, ese decreto era complementario al 1520/2020 que determinaba para todo el territorio provincial la implementación de medidas especiales de restricción y modalidades para el desarrollo de actividades con vigencia desde el 8 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020.

ALGUNAS MEDIDAS ESPECIALES

Bares y Restaurantes: Se mantienen el permiso de apertura los días lunes a miércoles, en el horario de 8 a 22 hs, con utilización de la plataforma de turnos, permitiéndose la utilización de salones y sectores cerrados y al aire libre, con no más de 4 (cuatro) personas por mesa con restricción etaria y asimismo la alternativa de venta o atención a través de entregas a domicilio (delivery) hasta las 2 horas.
Se incluyen en el presente apartado los establecimientos gastronómicos que funcionan en patios de comidas y/o centros comerciales, los que podrán funcionar conforme las pautas citadas. Los días jueves a domingo, el horario permitido para permanencia en el local en salones cerrados y al aire libre se extenderá hasta las 2 horas.

Actividades recreativas o de esparcimiento- Las salidas de paseo recreativas se encuentran habilitadas para personas entre 5 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 22 hs – Los Municipios locales deberán habilitar espacios para el desarrollo de estas actividades, discriminando diferentes grupos etarios o sectores a fin de garantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio, evitando la aglomeración de personas y el uso inadecuado de las mismas.

Casinos y salas de juegos: Lotería Chaqueña S.A podrá autorizar en forma progresiva la habilitación de casinos, salas de juego y servicios conexos a cargo de las concesionarias, en el horario de 8 a 22 horas los días lunes a miércoles, extendiéndose el horario de cierre los días jueves a domingos hasta las 2 horas. Las medidas de seguridad sanitaria incluirán la incorporación de extractores o filtros de aire en las salas, y turnos de 3 horas, debiendo incorporarse intervalos de treinta minutos entre turnos que permita la ventilación de la sala y la desinfección de los sectores.

Clubes e instituciones deportivas: Deberán establecer un ingreso limitado de personas que no supere la utilización del 30% de las superficies disponibles por turnos o clases, según cada espacio que posea el club, entidad, o complejo.
Podrán realizarse excepciones, en el caso de que menores de entre 5 a 15 años requieran asistir con acompañamiento de un adulto. En ningún caso, el acompañante podrá ser mayor de 60 años o pertenecer a grupos de riesgo.

Las actividades físicas o deportivas se encuentran habilitadas para entrenamiento de carácter individual en espacios al aire libre o espacios que cuenten con buena circulación o ventilación de aire.
Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.

Se permitirá el desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas grupales para entrenamiento sin contacto y sin compartir elementos que se efectúe en espacios cerrados cubiertos con ventilación de aire y aquellos al aire libre, considerándose incluido futbol, básquet, vóley, rugby, handball, hockey, entre otros, respetando el máximo del 30% de ocupación de las superficies disponibles.
Todas las actividades deportivas que paulatinamente se habiliten podrán desarrollarse hasta las 22 horas y deberán cumplir las medidas de carácter general y particularidades de cada disciplina.

Gimnasios, centros terapéuticos, incluyendo centros de día para adultos mayores e institutos de estimulación temprana para niños: mantendrán las habilitaciones ya establecidas, con un horario máximo que no supere las 22 horas y modalidades restringidas conforme los protocolos aprobados. Se incluyen en el presente, los natatorios exclusivamente con fines terapéuticos o de entrenamiento.
Bajo prescripción médica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podrá habilitarse la atención y realización de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asignándose auxiliares, acompañantes y elementos de uso exclusivo para el paciente.

Iglesias, cultos y templos: mantendrán las restricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo exceder del 60% de la capacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin perjuicio de ello, se recomienda la realización de las actividades al aire libre.

Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupación reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.

Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: se permitirán conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.

Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se permite el uso de espacios comunes.

Guarderías infantiles y Jardines Maternales: se mantiene su habilitación conforme lo establecido por Decreto Nº 1360/2020 y el protocolo con las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Salones de eventos Infantiles: se mantiene su habilitación conforme lo dispuesto por Decreto N°1466/2020 conforme los protocolos sanitarios pertinentes.

Salones y/o desarrollo de eventos sociales, culturales y/o musicales: los mismos serán regulados mediante la normativa específica que oportunamente se establezca para su progresiva habilitación, bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios, con restricciones de capacidad conforme el aforo de los lugares y sujetos a la registración de los eventos programados a través de la plataforma web “Tu Gobierno Digital”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.