15 diciembre, 2024
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El Gobierno reemplaza los ATP por el plan Repro II

El Gobierno relanzó el Programa de Recuperación Productiva en su segunda versión, denominada Repro II, que tiene como objetivo sostener el empleo, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9.000 mensuales.

Lo hizo a través de la Resolución 938/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que precisa que, en el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $ 9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta.

Además, la norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

El programa busca suplir otras ayudas implementadas por el Gobierno en medio de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) puestas en marcha a fines de marzo pasado a causa de la pandemia de coronavirus y de cara a la nueva etapa iniciada con la implementación del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Dispo) en gran parte del país.

El Repro, si bien se inició en 2003, en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, fue implementado con un objetivo contracíclico: paliar los coletazos de la crisis internacional en el mercado laboral local, que tuvo su mayor efecto en 2009, de manera de poder preservar las fuentes de trabajo en empresas con problemas.

En 2016, el gobierno de Mauricio Macri, con Jorge Triaca como ministro de Trabajo, dejó de utilizarlo y solo se entregaron 123.056 Repro, a pesar de que se registraron 241.000 despidos y suspensiones durante todo el año. Recién en setiembre de 2018, el gobierno macrista reactivó este programa dado el récord de destrucción de 191.300 empleos alcanzado ese año.

En esta segunda ronda del Repro oficializada este viernes se estableció que será incompatible con otros programas como el Salario Complementario y los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Repro de setiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

La liquidación del subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora comprendido en la medida y registrado para tal fin.

Para acceder al mismo, las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Además deberán exhibir una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.

También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las no críticas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Asimismo, se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.

Los parámetros que deberán alcanzar esos indicadores serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II, que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos. El comité estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP.

Otro Comité, de Seguimiento del Repro II, será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias del programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del mismo.

La normativa determinó que serán excluidas del beneficio las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.

“El Repro II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo”, precisó.

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