21 noviembre, 2024
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El Chaco seguirá en Fase 3 de la desescalada hasta el 11 de octubre

El Gobierno provincial informa que, a partir de lo acordado junto con el Consejo Provincial de Desescalada, se prorroga hasta el 11 de octubre el Decreto N° 1068/20, ratificando la continuidad de la Fase 3 del Plan de Desescalada, que tenía vigencia hasta este viernes 25 de septiembre.

La medida se toma considerando que, si bien los indicadores de la provincia son “estables, en un nivel moderado”, “no hay que descuidarse, ni relajar controles”. A su vez, esto implica mantener hasta esa fecha las actuales actividades permitidas, modalidades, y restricciones.

Entre sus considerandos, el decreto resalta además que “muchos de los países que habían logrado controlar los brotes y relajado las medidas de cuidado y regresado a fases avanzadas de funcionamiento, se encuentran actualmente transitando una segunda ola de contagios”.

Asimismo, destacaron que, ante cualquier brote, se procederá disponiendo cuarentena localizada en el municipio en donde se observe un incremento de casos, con el objetivo de facilitar el abordaje de las áreas de Salud Pública y Seguridad y Justicia, como así también la restricción de la movilidad urbana.

Continuará en funcionamiento el grupo especial de control de fiestas definido conjuntamente entre intendentes, fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, y la Justicia provincial, los juzgados de faltas y los inspectores municipales

El Gobierno provincial ratifica las medidas dispuestas por el Decreto Nº 1030/2020, en cuanto a horarios y días especiales de atención exclusiva para mayores de 60.

Todas las actividades para este grupo deberán realizarse previa asignación de turnos y contando con permiso de circulación correspondiente, gestionado a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital” (https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login).

Para este grupo de riesgo quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y/o en los domicilios particulares, aplicando a todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

Las salidas recreativas están restringidas a los lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados, de 8 a 10 y de 14 a 18, en parques, plazas, paseos verdes recreativos, determinados por el municipio local. En dichos lugares, la autoridad sanitaria deberá disponer postas sanitarias que permitan efectuar un relevamiento del estado de salud general de los ciudadanos.

En materia de actividades físicas o deportivas, sólo están habilitadas las de carácter individual, en espacios al aire libre, desde las 14 y hasta las 18, con materiales de uso individual, sistema de turnos de entrenamiento y prohibiendo deportes o actividades físicas grupales.

En las residencias de adultos mayores y geriátricos, la autoridad sanitaria provincial deberá disponer de controles y testeos regulares cada 15 días a todas las personas que tengan a su cargo el cuidado, atención o presten servicio en dichas instituciones. Además, los centros terapéuticos se habilitarán mediante turnos de atención exclusiva, cuyos propietarios deberán establecer días y horarios específicos destinados a este grupo.

Para las visitas a iglesias, cultos, templos y congregaciones, se debe disponer de horarios y días especiales, con turnos de no más de 2 horas y con recomendación de prácticas al aire libre, o una capacidad de no más del 30% en espacios cerrados.

Los locales y establecimientos comerciales deberán respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de personas que conforman el grupo de riesgo, los que solo podrán concurrir en el horario de 8 a 9.

Para las entidades bancarias y lugares de pagos de servicios, se requerirá la implementación de turnos de días y horarios específicos de atención, evitando la concurrencia al mismo tiempo de personas que no pertenezcan a dicho grupo.

Para la concurrencia a restaurantes y bares, se deberán disponer de horarios especiales para grupos de riesgo, permitiéndose en el horario de 8 a 10 y de 16 a 18, solo en sectores al aire libre.

En cuanto a los gimnasios, se permitirán personas de este grupo solo los días lunes, miércoles, y viernes en horario de 14 a 18. Durante los días y franjas horarias mencionadas, no se permitirá la presencia de personas que no pertenezcan a este grupo. En cuanto a la pesca deportiva, de costa y de embarcación menor, son actividades que no se recomiendan para estas personas.

Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo seguirán licenciados de la Administración Pública, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

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