Dos pacientes confirmados con COVID-19 positivo fueron hallados violando las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por lo que desde la Fiscalía en turno se iniciaron acciones legales. Uno de ellos haciendo compras en un hipermercado y el otro deambulando por la vía pública . “Se dio intervención a la fiscalía en turno y hay una causa penal”, informó la ministra de Seguridad Gloria Zalazar a esta Agencia FOCO.
“Hubo dos personas, una en un centro de compras y otra deambulando”, precisó la ministra, y explicó que se anoticiaron de la primera situación cuando, en el marco de las tareas de seguimiento, “se llama al paciente positivo y manifestó que se encontraba realizando compras”.
Respecto a la otra persona, comentó que tomaron conocimiento tras arribar a su vivienda, también en un marco de seguimiento al estado de salud, y que no la encontraron. “Después se detectó que se encontraba deambulando por la vía pública”, contó Zalazar.
En ese sentido, desde la fiscalía actuante confirmaron a FOCO que ya hay una causa penal en curso, y aseguraron que la pena “va a ser más grave aún”. “Es una violación del Artículo 205 del Código Penal, de que una persona que tiene una enfermedad va y la disemina”, precisaron.
Frente a la situación, el Artículo infringido es claro, y remarca una penalidad para quien “violase las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia” podría abarcar de seis meses a dos años de prisión.
De compras en un reconocido hipermercado
El primer caso se puso al descubierto este último viernes, luego de conocerse que una mujer de 28 años se encontraba realizando compras en un reconocido hipermercado de la ciudad de Resistencia.
Sin embargo, las controversias se suscitaron tras un comunicado del comercio, en donde se desligaron de que la persona haya concurrido al local, lo cual fue refutado por los equipos de georreferenciación que analizan la movilidad de los pacientes confirmados mediante la señal de celulares, sumado a la confesión de la persona cuando fue contactada por el personal de salud.
Este análisis de movilidad de los pacientes positivos es puesto en ejecución por los Ministerios de Salud y de Seguridad, quienes, avalados por el artículo 4° de la reciente Ley 3155-G están facultados para “la utilización obligatoria del sistema de geolocalización y rastreo para los pacientes confirmados y sus contactos estrechos que requieran transcurrir el aislamiento obligatorio en sus domicilios particulares”.
En ese contexto, otra disputa legal se sitúa en que “la paciente se niega a ir al Gala”, según manifestaron desde la fiscalía en relación a uno de los centros no hospitalarios habilitados para la contención de pacientes leves. No obstante, esto contradice a la obligatoriedad del Artículo 5 de la mencionada Ley, la cual especifica que deben cumplir el aislamiento en tales lugares personas que infrinjan algunas condiciones sanitarias, contemplando el riesgo de salidas.
FUENTE INFORMATIVA: AGENCIA FOCO